REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004440
ASUNTO : IP11-P-2009-004440
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
IMPUTADO (S): JESUS RAFAEL DIAZ JIMENEZ
DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES
El día 12 octubre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el presente asunto, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano.
Se le otorgó la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ JIMENEZ, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, igualmente solicita se decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”.
Este tribunal le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que SI deseaba declarar, por lo cual se paso a la sala contigua al ciudadano y se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando el ciudadano ser y llamarse de la siguiente manera: JESUS RAFAEL DIAZ JIMENEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 16/06/1960, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.752.335, de estado civil Soltero, profesión u oficio pescador, hijo de Adela Jiménez y Eulogio Diaz, residenciado en Punta Cardon, Sector la puntita, calle colon, casa No. 10, Estado Falcón. Seguidamente la Defensa procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, por lo que solicito la Libertad plena y sin restricciones toda vez que no existen elementos de convicción para determinar la conducta de mi defendido. Es todo”. *@*
Este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como fueron sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa del imputado JESUS RAFAEL DIAZ JIMENEZ y vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal, este Tribunal de la revisión de las actas se evidencia la falta de elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano, sea autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público, por lo que considera quien aquí decide, que es ajustado a derecho decretar al ciudadano Imputado JESUS RAFAEL DIAZ JIMENEZ, la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1 constitucional. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ JIMENEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 16/06/1960, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.752.335, de estado civil Soltero, profesión u oficio pescador, hijo de Adela Jiménez y Eulogio Diaz, residenciado en Punta Cardon, Sector la puntita, calle colon, casa No. 10, Estado Falcón, la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1 constitucional. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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