REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004442
ASUNTO : IP11-P-2009-004442
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO
Identificación de las partes
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
IMPUTADO (S): JOSUE LUIS POLEO CAYAFFA
DEFENSOR PRIVADO ABG. SACHENKA BERIOSKA GOITIA SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES
El día 12 octubre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el presente asunto, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSUE LUIS POLEO CAYAFFA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley especial. Se le otorgó la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público pusiera a la orden de este Tribunal al ciudadano y cambio su solicitud, requiriendo al Tribunal se decrete de conformidad con el Artículo 44 constitucional, la libertad plena del ciudadano JOSUE LUIS POLEO CAYAFFA, igualmente solicita se decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”.
Este tribunal le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que SI deseaba declarar, por lo cual se paso a la sala contigua al ciudadano y se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando el ciudadano ser y llamarse de la siguiente manera: JOSUE LUIS POLEO CAYAFFA, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 21/02/1975, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.685.181, de estado civil casado, profesión u oficio TSU en electrónica, hijo de Josué Poleo y Bernarda Cayaffa, residenciado en Puerta Maraven, telefono 0414-6494004 y 0261-7532047. Seguidamente la Defensa procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “esta defensa se adhiere a la solicitud de Libertad plena y sin restricciones requerida por el Ministerio Público, toda vez que no existen elementos de convicción para determinar la conducta de mi defendido, consigno copia simple de constancia de trabajo, bauche del pago del arrendamiento , documento de propiedad del vehiculo y documentación de la cooperativa que presuntamente solicita el vehiculo donde se desprende que mi defendido en asociado fundador. Es todo”. *@*
Este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa del imputado JESUS RAFAEL DIAZ JIMENEZ y vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal, este Tribunal de la revisión de las actas se evidencia la falta de elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano, sea autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público, por lo que considera quien aquí decide, que es ajustado a derecho decretar con lugar la soclitud fiscal y en consecuencia decreta al ciudadano Imputado JESUS RAFAEL DIAZ JIMENEZ, la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1 constitucional. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano JOSUE LUIS POLEO CAYAFFA, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 21/02/1975, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.685.181, de estado civil casado, profesión u oficio TSU en electrónica, hijo de Josué Poleo y Bernarda Cayaffa, residenciado en Puerta Maraven, telefono 0414-6494004 y 0261-7532047, la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1 constitucional. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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