REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004521
ASUNTO : IP11-P-2009-004521


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Identificación de las partes
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA
IMPUTADO (S): JULIO ENRIQUE ORTIZ MIQUILENA
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PÚBLICA TERCERA
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES

El 18 octubre de 2009, siendo las 90:50 minutos de la Mañana, se efectuó Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el presente asunto, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SAMUEL JOSE RODRIGUEZ TROMPIZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Se le otorgó la palabra al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano SAMUEL JOSE RODRIGUEZ TROMPIZ, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, igualmente solicita se decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar, por lo cual se paso a la sala contigua al ciudadano y se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando el ciudadano ser y llamarse de la siguiente manera: SAMUEL JOSE RODRIGUEZ TROMPIZ, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 16/11/1990, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.441.785, de estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Milagros Rodríguez Trompiz, residenciado en Barrio Industrial, calle Panamá, entre calle 1 y Brisas del mar, casa de color morada, a cuatro casas cruzando la calle de la Escuela Básica Rafael Sanchez López, Estado Falcón, y expuso: “esa sustancia era mía, yo soy consumidor” Seguidamente la Defensa procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, por lo que solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva que no afecte su trabajo, así mismo solicito se le efectúen los exámenes de rigor al ciudadano para que se determine su condición de consumidor. Es todo”. Es todo”. *@* Este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa del imputado SAMUEL JOSE RODRIGUEZ TROMPIZ y vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal, este Tribunal considera que existe la flagrancia con respecto a la sustancia ilícita incautada, por otro lado existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, se acredita el peligro de fuga y de obstaculización, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados SAMUEL JOSE RODRIGUEZ TROMPIZ, es autor o participe del delito señalado por el Ministerio Pùblico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecido en el Artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación cada 30 días. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano SAMUEL JOSE RODRIGUEZ TROMPIZ, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 16/11/1990, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.441.785, de estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Milagros Rodríguez Trompiz, residenciado en Barrio Industrial, calle Panamá, entre calle 1 y Brisas del mar, casa de color morada, a cuatro casas cruzando la calle de la Escuela Básica Rafael Sánchez López, Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación cada 30 días, en un horario de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 3:30 de la mañana, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira.