REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004531
ASUNTO : IP11-P-2009-004531
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ RAFAEL CABRERA
IMPUTADOS: MARIENNY DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, DARWIN JAVIER
ESPINOZA ESPINOZA y EPIFANIO ESPINOZA FUENTES
DEFENSA PRIVADA: ABG. CESAR MAVO
SECRETARIA: ABG. ENEIDA DIAZ MAVO
EL Viernes veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (200909), se efctuó Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra los ciudadanos: MARIENNY DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, DARWIN JAVIER ESPINOZA ESPINOZA y EPIFANIO EVELIO ESPINOZA FUENTES por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante establecida en el ordinal 5° del artículo 46 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público.
Se le concedió la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público, quien procedió de forma sucinta a exponer los hechos que dieron origen a que el Ministerio Público presente ante este despacho a los ciudadanos Marienny del Valle Espinoza Espinoza, Darwin Javier Espinoza Espinoza y Epifanio Evelio Espinoza Fuentes y solicitar de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos: MARIENNY DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, DARWIN JAVIER ESPINOZA ESPINOZA y EPIFANIO EVELIO ESPINOZA FUENTES en virtud de considerar que los mismo son autores y responsables en la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante contemplada en el ordinal 5° del artículo 46 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales de los mencionados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de lo prenombrados imputados, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los mismos han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica el escrito Fiscal, solicitando se decrete la flagrancia y se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede a ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tiene como imputado y seguidamente le preguntó a cada uno de los Imputados de forma individualmente considerada si deseaban declarar, manifestando los mismos que SI deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al ciudadano: EPIFANIO EVELIO ESPINOZA FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.611.107, de 62 años de edad, nacido en fecha 07-04-1948, de profesión u Oficio Camillero, natural de la guaira, Estado Vargas y residenciado en el Barrio unido, sector Unido, casa de color verde de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “ Cuando yo llegue que venia de la guaira me residencie en el sector Unido, redije a mis sobrinos vamos a visitar a mi sobrina Francis, llegamos a la casa de ella y nos sentamos en la sala y como a los 5 minutos llegaron esa gente de la policía tumbando la puerta diciendo que era un allanamiento entraron al cuarto, después fue que llamaron los testigos y procedieron a revisar”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público pregunta: “Rosa Espinoza. Cuado llegaron los funcionarios a la vivienda que consiguieron? Que yo sepa nada. Quien vive en esa casa? Mi sobrina Francis. Además de su hija quien vive con ella? Su mama. Quienes se encontraban en la casa? Mis sobrinos. Como se llaman su sobrinos? Marianny y Darwin. Que contenía el bolso que consiguieron? Que yo sepa nada. Usted tenia conocimiento de que su sobrino se dedicaban a eso? No. Que hacia en esa casa? Visitando mis sobrina acababa de llegar”. Es todo. Seguidamente responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “ El día que fue detenido usted comenta que llego la casa de sus sobrinos quien habita ahí en esa casa? La dueña de la casa es mi sobrina llamada Rosmary. A que horas llego a esa casa? Probablemente a las 11. Porque se dirige a casa de la señora Francis? A visitarla. Cuantas veces ha visitado la casa de la ciudadana Francis? Siempre que vengo. A que se dedica la ciudadana Francis? Es comerciante, vende zapatos cosas así. Sabe usted como se compone la casa donde se practicó el allanamiento? No. Donde lo detienen a Usted? En la sala. Usted puede calcular el lapso de tiempo cuando ingresaron a la vivienda y el momento que llego la policía? 5 o 3minutos algo así. De donde esta jubilado usted? Del IVSS. Cuantos años trabajo? 40 años. Recibe algún pago? Si pensión y Jubilación. Vive de eso? Si. Cuando ocurre el allanamiento ingreso la policía con los testigos? No, cuando llegaron entraron de forma violenta al rato dijeron como a los 6 minutos “pasa los testigos”. Cuanto tiempo estuvieron los policías dentro de la vivienda sin testigos? Como 5 minutos. El defensor muestra Baucher del banco Banesco y pregunta al testigo de que es el pago ahí reflejado? Eso es de la Política Habitacional. Usted tiene Vehículos? No. Es todo. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano DARWIN JAVIER ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.705.245, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-05-1998, de profesión u Oficio: Estudiante, hijo de Jesús Guanipa y Marisol Espinoza, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Creolandia, sector Don Bosco El Papagayo, avenida Principal, casa S/N, diagonal al ambulatorio de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Yo vivo en el sector Don Bosco con mi hermana, tiene una bodega y yo la ayudo, en eso llega mi tío a visitarnos y dice que quería ir a casa de mi hermana Francis, nos fuimos hasta allá mi tío yo y mi hermana Marianny, llegamos ala casa y Bárbara nos abre la puerta como a los 3 o5 minutos llego la brigada policial, no esperaron que Bárbara buscara la llave, tumbaron la puerta, entraron sin testigos, nos dijeron que nos quedáramos ,quietos, como a los 5 minutos llamaron los testigos y nos leyeron la carta de allanamiento, ahí estuvimos hasta que nos llevaron, mi hermana Francis no se encontraba, nosotros casi no vamos a su casa porque es ella la que siempre nos visita, pero tenia como quince días que no iba”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público pregunta: “Francis y Bárbara quienes son ellas? Francis es mi hermana y Bárbara mi sobrina. Francis se encontraba ahí? No. Que edad tiene? Como 36 creo. Pudo observar que consiguieron? No. Sabes donde consiguieron el bolso? No, nosotros estábamos en la sala. Donde vives tu? En el sector Papagayo. Que horas eran cuando llego la policía? Nosotros llegamos como a las 11, como a esa hora”. Es todo. Seguidamente responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Frecuentas diariamente la casa de tu hermana Francis? No, voy cada vez que hay reuniones. Cuantos hijos tiene Francis? 10 hijos. El señor Epifanio vive en la casa donde tu vives? No, el vive con su hija Rosa. El señor Epifanio frecuenta mucho a Francis y ustedes? No. Los Testigos que intervinieron en el allanamiento, ingresaron conjuntamente con la comisión Policial? No. Puede decir cuanto fue el lapso de tiempo en que ingresaron los policías y cuando ingresan los testigos? 4 o5minutos. Hacia donde ingresa la Policía? Hacia los cuartos, nosotros nos quedamos en la sala. Usted Estudia? Si aquí esta mi constancia de estudio y Carta de Residencia. En la casa de su hermana existe algún tipo de negocio? Si Una bodega”. Es todo. Seguidamente responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: “ Usted manifestó al principio que usted estaba descansando en que cama? No, estaba acostado llego mi tío y nos fuimos caminando mi tío mi hermana y yo a la residencia de mi hermana. Donde vive? En el sector Don Bosco, en una casa de tres cuartos, vivo con mi hermana mis dos sobrinos y mi cuñado, el portón es verde y la bodega es verde manzana. Tenia usted conocimiento de que en casa de su hermana Francis, venden sustancias Estupefacientes? No yo casi no visito esa casa ella nos visita a nosotros. A que se dedica su hermana? Es comerciante, vende zapatos y otras cosas de esas ”. Es todo. Seguidamente pasa al estrado la ciudadana MARIENNY DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA para identificarse, quien lo hizo de la siguiente manera: MARIENNY DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 23.400.121, de 21 años de edad, nacida en fecha 05-03-1988, de profesión u Oficio Atiendo la bodega de mi hermana, hija de Marisol Espinoza, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Creolandia, sector Don Bosco, calle Principal, casa S/(N, color verde, cerca del Ambulatorio de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Donde fue el allanamiento no vivo yo, yo vivo donde trabajo con mi hermana, yo fui allá a esa casa porque mi tío llego de viaje y fuimos a casa de mi hermana que iban a hacer el cumpleaños de mi sobrino, llegamos a la casa y mi sobrina me abrió como a los 3 minutos llego la policía, mi sobrina estaba nerviosa y no conseguían la llave, ellos tumbaron la puerta y entraron como a los 5minutos fue que llamaron los testigos a nosotros nos dejaron en un rincón, según que encontraron en el cuarto un bolso.”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público pregunta: “Donde queda la bodega de su hermana? En creolandia, don bosco. En el mismo sitio donde practicaron el allanamiento? No. como a que horas llegaron a esa casa? Como a las 10:30. Cuando llegan los policías que consiguen? Un bolso. En que parte de la casa? En un cuarto, en el primero. Tu tío estuvo presente en esa habitación donde encontraron el bolso? Si. No sabes que más encontraron? No nosotros estaban en un rincón, después que entraron al cuarto llamaron a mi tío para que viera. Quien es Francis? Mi hermana. Y quien es Bárbara? Su hija. Con quien vive usted? Con mi hermana la dueña de la Bodega Rosmary Espinoza ”. Es todo. Seguidamente responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Los policías entraron con los testigos? No primero entraron los policías, nos sentaron en un rincón, después como a los 5 minutos entraron los testigos. A que hora llego el Sr. Epifanio a la casa donde vives? Nosotros estábamos durmiendo. Tu visitas a diario la casa de la Sra. Francis? No a veces cuando estoy Libre. Darwin estudia o trabaja? Estudia y ayuda en la bodega. La menor Bárbara, se la llevaron detenida? Si a todos. Sabes de su paradero? Según que la habían soltado. Tienes constancia de residencia? Si, la entrego en este acto. Sabes si tu hermana y su hija venden droga? No yo tengo entendido que viaja y compra cosas para vender. Cuantos hijos tiene la ciudadana Francis? 10. Has estado detenida. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines de presentar los alegatos a favor de sus Defendidos quien expuso: “Como primer punto observo al tribunal las siguientes irregularidades, en fecha 15-10-09 se apertura Averiguación Penal, es decir 12 días antes de la detención de mis defendidos donde manifiesta que se tuvo conocimiento que en una vivienda distribuían drogas, pero en el asunto no aparece dicha acta policial, se presenta la incertidumbre si es cierta o no la existencia de esa información policial. El Fiscal del Ministerio Público en su solicitud, consistente en la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad contra los imputados, la conducta típica a decir por el Fiscal del Ministerio Público es la que establece el articulo 31 de la LOCTICSEP con la agravante prevista en el artículo 46 ordinal 5 de la mencionada ley y al decir el que es delito de Ocultamiento de sustancias, de conformidad con la mencionada ley ocultar es acción destina a esconder o tapar la tenencia ilícita de la sustancia ilícita. Tenemos igualmente que existe en el asunto Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal 3 de Control de fecha 16 de octubre del año 2009, donde indican la vivienda a allanar y donde pernoctan la ciudadana Francis, más no mis defendidos. Ahora bien no existen elementos fácticos para la procedencia de la tipificación Penal en razón de que quedo claramente previsto en esta sala que mis defendidos,.tienen domicilio diferentes a la casa allanada y que todo fue un eventual momento de detención policiales un casa que ellos apenas hacían 3 o 4 minutos estaban en el interior de la misma y la eventualidad viene porque ellos no residen en esa vivienda, tienen trabajos diferentes, el Sr, Epifanio Petito es una persona Jubilada del Seguro Social y a tales efectos pongo a la vista del Tribunal y del ciudadano Fiscal que indican que el mismo trabajo al servicio de la Administración Pública con una hoja intachable de vida, los otros dos jóvenes viven en una residencia fija diferente a la casa donde ocurrió el allanamiento. Diferente hubiera sido que uno cualquiera de ellos aunque fuera visitara frecuentemente la vivienda objeto del allanamiento, como por ejemplo la ciudadana Bárbara quien si reside en esa vivienda y actualmente .goza de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad. De otra parte la Agravante invocada ha considerado el TSJ en reiteradas oportunidades ha dicho que la Agravante del ordinal 5 del articulo 46 se configura cuando se trata de un hogar legalmente constituido. El acta Policial de fecha 17-10-2009 donde actuaron los funcionarios policiales padece de evidentes contradicciones entre la argumentación de estos funcionarios y la de los testigos, así por ejemplo dicen los funcionarios que en el primer cubículo no se encontró elementos de interés criminalistico y los testigos dicen que encontraron una cartera, esta contradicción siembra la duda razonable de si el procedimiento se realizo de forma legal ajustado a derecho. En el asunto rielan una serie de fotografías y el registro de Cadena de Custodia las cuales procedo a impugnar por ineficacia probatoria de conformidad con el artículo 202 del COPP en razón de que el registro de Cadena de Custodia esta suscrita por un funcionario de nombre Ángel Ronald reyes y resulta que en el acta policial de aseguramiento quien entrega es otro funcionario distinto a este de nombre Sub Inspector Jaime Sánchez, lo que a consideración de esta defensa hay una contaminación. Igualmente solicito la Invalidez de las fijaciones fotográficas insertas en el asunto toda vez que no establece quien tomo las fotografías y de conformidad con el mencionado artículo se debe dejar registro del funcionario o la persona que tomo la fotografía a los fines de evaluar el contradictorio penal en la fase correspondiente, de tal manera que solicito a este Tribunal decrete la Libertad Plena de mis defendidos o en su defecto Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosa y en todo caso debemos tener en cuenta e invoco en este mismo acto la Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 242 de fecha 28-04-2008 y Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 314 del 11-05-2005. Es todo”.
Este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa Pública observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las actas que conforman el presente Asunto señalando que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible, encontrándose llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del COPP para los Ciudadanos MARIENNY DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, DARWIN JAVIER ESPINOZA ESPINOZA y EPIFANIO EVELIO ESPINOZA FUENTES por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante establecida en el ordinal 5° del artículo 46 ejusdem, consistente en la presentación periódica ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días. Se decreta la Flagrancia y se ordena proseguir el curso de la Investigación por el Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del COPP para los Ciudadanos MARIENNY DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 23.400.121, de 21 años de edad, nacida en fecha 05-03-1988, de profesión u Oficio Atiendo la bodega de mi hermana, hija de Marisol Espinoza, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Creolandia, sector Don Bosco, calle Principal, casa S/(N, color verde, cerca del Ambulatorio de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón DARWIN JAVIER ESPINOZA ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.705.245, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-05-1998, de profesión u Oficio: Estudiante, hijo de Jesús Guanipa y Marisol Espinoza, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Creolandia, sector Don Bosco El Papagayo, avenida Principal, casa S/N, diagonal al ambulatorio de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y EPIFANIO EVELIO ESPINOZA FUENTES EPIFANIO EVELIO ESPINOZA FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.611.107, de 62 años de edad, nacido en fecha 07-04-1948, de profesión u Oficio Camillero, natural de la guaira, Estado Vargas y residenciado en la Barrio unido, sector Unido, casa de color verde de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante establecida en el ordinal 5° del artículo 46 ejusdem, consistente en la presentación periódica ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días. Quedan Notificados los Presentes. Se declara con Lugar la Flagrancia y De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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