REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004744
ASUNTO : IP11-P-2009-004744


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. TAREK EL FAKIH
IMPUTADOS: ANTONIO ANGEL OLLARVES WUILMEN
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día 03 de Noviembre de 2009, siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación seguido contra el Ciudadano: ANTONIO ANGEL OLLARVES WUILMEN, por la presunta comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano: ANTONIO ANGEL OLLARVES WUILMEN, por la presunta comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÒN ANTE ESTE TRIBUNAL. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: WUILMEN ANTONIO OLLARVES, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 18/05/73, de 36 años de edad, cédula de identidad No. 12.588.167, estado civil Soltero, de Oficio Mecánico, hijo de Pastor Quero y Marta Ollarves, natural de Coro, Estado Falcón y domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 3, Calle 2, Casa Nª 3, de color Verde, Punto Fijo, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público quien manifestó los argumentos a favor de su Defendido, manifestando lo siguiente: “Esta Defensa se opone a la solicitud Fiscal por cuanto no están llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, para que proceda una Medida Cautelar Sustitutiva, ya que el Vehiculo que conducía mi representado es propiedad de la Ciudadana Belkys Castellanos y a tal efecto consigno Copias Simples y Originales a efectos Vivendi. Es todo. *Acto seguido la Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, dejándose constancia que la misma será explanada por auto separado, se evidencia que tal como lo señala la Defensa no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Ciudadano Imputado es el autor o participe del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando este Tribunal procedente Decretar al Ciudadano: WUILMEN ANTONIO OLLARVES, la LIBERTAD PLENA. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano: WUILMEN ANTONIO OLLARVES, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 18/05/73, de 36 años de edad, cédula de identidad No. 12.588.167, estado civil Soltero, de Oficio Mecánico, hijo de Pastor Quero y Marta Ollarves, natural de Coro, Estado Falcón y domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 3, Calle 2, Casa Nª 3, de color Verde, Punto Fijo, Estado Falcón, la LIBERTAD PLENA, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez




Abg. Victor Molina Valdez La Secretaria


Abg. Dayana Rovira