REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004814
ASUNTO : IP11-P-2009-004814



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. AMERICO DÍAZ
IMPUTADO: DARIANA ELENA MORALES QUINTERO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

En el día Martes 03 de Noviembre de 2009, se efcetuó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguido contra la ciudadana: DARIANA ELENA MORALES QUINTERO, por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. VÌCTOR MOLINA VALDEZ acompañado de la secretaria de Sala Abg. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ.
Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a la ciudadana: DARIANA ELENA MORALES QUINTERO, por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÒN ANTE ESTE TRIBUNAL. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: DARIANA ELENA MORALES QUINTERO, venezolana, nacido en fecha 05/05/90, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 21.158.092, estado civil Soltera, de Oficio Estudiante, hija de Pedro Morales y Irian Quintero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y domiciliado en Punta Cardón, Calle Cardonal, Casa Nº 4, Municipio Carirubana, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado quien manifestó los argumentos a favor de su Defendida, manifestando lo siguiente: “Esta Defensa se opone a la solicitud Fiscal por cuanto no están llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, para que proceda una Medida Cautelar Sustitutiva, no existe la Experticia de la presunta Arma y estamos en una etapa incipiente del proceso, sin embargo, en el supuesto negado que el Tribunal estime procedente la solicitud Fiscal, solicito que la misma no ocasione un gravamen en los estudios a mi representada. Es todo. *Acto seguido la Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, dejándose constancia que la misma será explanada por auto separado, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar a la ciudadana: DARIANA ELENA MORALES QUINTERO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en el PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 60 DÍAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA a la ciudadana: DARIANA ELENA MORALES QUINTERO, venezolana, nacido en fecha 05/05/90, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 21.158.092, estado civil Soltera, de Oficio Estudiante, hija de Pedro Morales y Irian Quintero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y domiciliado en Punta Cardón, Calle Cardonal, Casa Nº 4, Municipio Carirubana, Estado Falcón, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 60 DÍAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira