REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004819
ASUNTO : IP11-P-2009-004819

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. Víctor Molina Valdez
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
IMPUTADO: CARLOS JOSE VILLAVICENCIO DIAZ
DEFENSA PÙBLICA TERCERA: ABG. TAREK EL FAKIH
SECRETARIA: ABG. ENEIDA DIAZ MAVO

En el día de hoy, jueves cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), se efectuó Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: CARLOS JOSE VILLAVICENCIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley ,sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Se le concedió la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Ciudadano Imputado CARLOS JOSE VILLAVICENCIO DIAZ en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, lo cual se desprende de las propias actuaciones, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Abreviado. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo". Seguidamente la ciudadana Juez le explica al ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: CARLOS JOSE VILLAVICENCIO DIAZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.698.841, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-09-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aida Díaz y Wilmer Díaz, natural de Jadacaquiva, estado Falcón y residenciado en la Calle Sector la Vencedora, cerca del bar La Vencedora, Estado Falcón, teléfono: 0426-6675500. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Pública quien procede a señalar los alegatos de defensa solicitando con fundamento en la Presunción de Inocencia que ampara a mi defendido esta defensa solicita la Libertad Plena del mismo, asimismo solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, encontrándose suficientes elementos para ser atribuido el referido delito al Ciudadano Imputado siendo de esta manera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Presentación por ante este Tribunal cada 30 días. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado. Así, se decide.-

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano CARLOS JOSE VILLAVICENCIO DIAZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.698.841, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-09-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aida Díaz y Wilmer Díaz, natural de Jadacaquiva, estado Falcón y residenciado en la Calle Sector la Vencedora, cerca del bar La Vencedora, Estado Falcón, teléfono: 0426-6675500.consistente en la Presentación por ante este Tribunal cada 30 días por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira