REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000724
ASUNTO : IP11-P-2010-000724


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito suscrito por el Abogado ARGENIS OMAR MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana NARKY BEATRIZ PERNALETE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº.832.973, la cual se encuentra residenciada en la comunidad Cardon avenida 12, casa Nº02-47, Punto Fijo estado Falcón. Por cuanto el mismo es victima de una investigación penal Signada Con el Nº 11F15-0652-2009.
Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través del Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, mediante recorrido por efectivos adscritos a ese destacamento militar, por un lapso de tres meses.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Segundo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE NARKY BEATRIZ PERNALETE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº.832.973, la cual se encuentra residenciada en la comunidad Cardon avenida 12, casa Nº02-47, Punto Fijo estado Falcón en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, Ciudadano Comandante de Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, a los Fines de ordenar el recorrido por la dirección de la victima por un lapso de tres meses . Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana NARKY BEATRIZ PERNALETE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº.832.973, la cual se encuentra residenciada en la comunidad Cardon avenida 12, casa Nº02-47, Punto Fijo estado Falcón y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, a los Fines de de ordenar el recorrido por la dirección de la victima por un lapso de tres meses, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira