REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000584
ASUNTO : IP11-P-2010-000584


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ. ABG. VICTOR MOLINA
FISCAL: ABG. ALEXANDER MONTILLA
SECRETARIA. ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
IMPUTADO: JESUS ANTONIO DELSE PAZ
DEFENSA: ABG. YRENE TREMONT


El día 30 de Marzo de 2010, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el N° IP11-P-2010-000854, seguida contra el Ciudadano JESUS ANTONIO DELSE PAZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público.
Se le concesió la palabra a la Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ejusdem, para el Ciudadano Imputado JESUS ANTONIO DELSE PAZ, en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del Delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el imputados de autos que Si deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: JESUS ANTONIO DELSE PAZ , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.197.428, nacido en fecha 21-06-74, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: reparador de teléfonos, Hijo de Andrea Ramona Colina Paz y Antonio Rafael Delse, natural de Punto Fijo, residenciado en Calle Girardot, entre Ecuador y Bolívar, Nº 19-188 de Punto Fijo, Teléfono: 0269-2479884 y declara: “Yo vivo en la Girardot tengo mis teléfonos trabajando allí, los PTJ me llegaron me pidieron cedula y me montaron, yo no tenia ningunas cebollitas. La defensa pregunta al imputado: ¿Que hora era? Como las nueve y media. ¿Había personas? No estaba yo solo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “La defensa considera que de las actas que acompaña el Ministerio publico se puede apreciar que no existen testigos presénciales que avalen el procedimiento policial y no consta experticia a los fines de determinar el tipo de sustancia de igual forma se debe acreditar el dicho de mi defendido por cuanto constantemente le están sembrando sustancias estupefacientes motivado a que tiene otras causas y solicito que se siga el tramite del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, de la siguiente manera analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, observa igualmente este Tribunal que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado Ciudadano JESUS ANTONIO DELSE PAZ, en los hechos señalados, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Imposición de Medida Cautelar.
DECISION

En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal Decreta al Ciudadano JESUS ANTONIO DELSE PAZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Presentación cada 30 días, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Se deja constancia que se impuso al Ciudadano del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la Medida Impuesta acarrea la Revocatoria de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Yenice Diaz