REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000586
ASUNTO : IP11-P-2010-000586

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL: ABG. GRISETTE NAZARET VIVIEN DE PLATA
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO RAMIREZ
DEFENSOR: PUBLICO CUARTO

El día 30 de marzo de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, en el presente asunto, efectuada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. GRISETTE NAZARET VIVIEN DE PLATA. Se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que rige la materia. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse CARLOS ALFREDO RAMIREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nº 24.525.523, natural de Punto Fijo, residenciado en Carirubana calle Paez con calle Castillito, casa Nº 09, de Punto Fijo, hijo de Maria Ramírez Davila, de oficio: pescador, estado civil: soltero. De Seguidas la ciudadana Defensora manifestó lo siguiente: “La defensa observa que de las revisión de las actuaciones que acompaña el Ministerio Publico, que no existe experticia del arma de fuego, ni testigos en el procedimiento, el registro de cadena de custodia se acompaña en copias fotostática, por lo que no se puede tomar como un elemento de convicción, se opone a la solicitud fiscal, y solicita la Libertad plena de su defendido y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se realicen todas las investigaciones y se esclarezca la verdad de los hechos.

Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos de las actuaciones que presenta el Fiscal del M. P, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta al imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3° del Articulo 256 del COPP, consistentes en presentación cada 30 días ante el Tribunal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano DAVILA CARLOS ALFREDO RAMIREZ DAVILA; la MEDIDA CAUTELER SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del COPP, consistente en presentación al Tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg Yenice Diasz.-