REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000587
ASUNTO : IP11-P-2010-000587


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL: ABG. GRISETTE NAZARET VIVIEN
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADO: CARLOS LUIS MARIN ALVAREZ
DEFENSOR: ABG. ALDEMARO DE JESUS LEMUS

El día 30 de Marzo de 2010, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. GRISETTE NAZARET VIVIEN. El Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, y solicita a favor del ciudadano CARLOS LUIS MARIN ALVAREZ, la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución y 8, 9 y 243 del COPP, por considerar que no existen elementos suficientes para solicitar una medida de coerción personal contra el ciudadano, al no encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan presumir que la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de delito alguno, y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARLOS LUIS MARIN ALVAREZ, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 12.788.502, nacido en fecha: 02-05-73, de 36 años de edad, estado civil: casado, de oficio chofer, natural y residenciado en el sector Josefa Camejo, calle carnavales casa Nº 20 de Punto Fijo, Municipio Falcòn del Estado Falcòn, Teléfono: 0416-9084225, hijo de Ali Merciades Marin Pulgar y Francisca Ramona Alvarez Medina. De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor, quien manifestó lo siguiente: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicita se le decrete la Libertad plena a sus defendido. Es todo”.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Publico, en el sentido que se le decrete la Libertad plena del ciudadano LUIS ALFONSO LEONES CALLEJA, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución y 8, 9 y 243 del COPP, por considerar que no existen elementos suficientes para solicitar una medida de coerción personal contra el ciudadano, al no encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan presumir que la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro, este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS LUIS MARIN ALVAREZ, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución y 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS LUIS MARIN ALVAREZ, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución y 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Yenice Diaz