REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000588
ASUNTO : IP11-P-2010-000588


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. GRISETTE NAZARET VIVIEN DE PLATA
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADO: MAXIMO ALEJANDRO PEREZ CHIRINOS y HUASCAR JOSÈ VALE PRIMERA
DEFENSOR: PUBLICO CUARTO


El día martes 30 de marzo de 2010, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, en el presente asunto, efectuada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. GRISETTE NAZARET VIVIEN DE PLATA. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. Víctor Molina Valdez, acompañado de la secretaria de Sala Abg. Yraima de Rubio. Se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal a los referidos ciudadanos, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EVA KARINA AGUILLON y EMILTO ATACHO YEDRA, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que rige la materia. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyera pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente les explicó los derechos que tiene como imputados. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que si deseaba declarar, manifestando el ciudadano Máximo Pérez que si va a declarar, mas no así el ciudadano Huascar Vale, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse cada uno por separado: MAXIMO ALEJANDRO PEREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.056.463, natural de La Victoria Estado Aragua, residenciado en Colinas de Vallecito, calle Saman, casa Nº 27, Turmero Estado Aragua, hijo de Armando Enrique Pérez y Carmen Chirinos, de oficio: militar activo, estado civil: soltero, teléfono: 0412-4964353 y declara: “Nosotros fuimos detenidos en las adyacencias de la plaza del obrero y las evidencias nos fueron mostradas en la sede del Comando de la Zona policial, somos inocentes de los hechos que se nos imputan. y HUASCAR JOSÈ VALE PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.752.738, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en Barrio Leonardo Ruiz Pineda a 200 metros del Mercado Goajiro, avenida 05, prolongación Circunvalación 02, de Maracaibo Estado Zulia, hijo de Maria Elena Rivera y José Luís Vale, de oficio: Militar activo, estado soltero, Teléfono 0416-6353516. De Seguidas la ciudadana Defensora manifestó lo siguiente: “La defensa observa que de las revisión de las actuaciones que acompaña el Ministerio Publico, que no coinciden las características físicas aportadas por las victimas con las presentadas por mis representados, así mismo no se les tomo acta de entrevista a la persona que supuestamente traslada al funcionario policial aprehensor, del dicho de mis defendidos indican que las evidencias fueron mostradas en la Comandacia, no existe experticia de los supuestos objetos incautados, y solicita la Libertad plena de su defendido y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se realicen todas las investigaciones y se esclarezca la verdad de los hechos.
Revisadas como han sido las actuaciones que acompaña el Ministerio Publico, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Robo Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta al imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3° del Articulo 256 del COPP, consistentes en presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA a los ciudadanos MAXIMO ALEJANDRO PEREZ CHIRINOS y HUASCAR JOSÈ VALE PRIMERA; la MEDIDA CAUTELER SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del COPP, consistente en presentación al Tribunal cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de Robo Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal. Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Yenice Diaz.-