REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000232
ASUNTO : IP11-P-2010-000232

AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEIDENZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. SACHENKA GOITIA
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MEDINA
VÍCTIMA: EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Viernes Veintiséis de Febrero de Dos Mil Diez (26/02/2010), se efectuó la Audiencia Oral de presentación de imputados, en virtud del escrito de presentación de detenido, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público mediante el cual solicita la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 ordinal 1°, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho punible, perpetrado en perjuicio de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ (Occisa). Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MEDINA ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 ordinal 1°, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho punible, perpetrado en perjuicio de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ (Occisa), por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se le paso al estrado al imputado quien se identificó como JOSE GREGORIO MARTINEZ MEDINA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 03/05/86, de 23 años de edad, cédula de identidad No. 18.630.405, estado civil Soltero, grado de instrucción: 4to Año de Bachillerato, de Oficio Taxista, hijo de Sergio Martínez y Marbella Medina, natural y domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 3, Avenida 7, Casa Nº 38, al lado de TecnoMac, Punto Fijo, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada quien manifestó los argumentos a favor de su Defendido, manifestando lo siguiente: Mi Defendido se encuentra en situación de salud delicada y respecto a la investigación existen muchos elementos que deben ser tomados en cuenta, como la declaración de unos testigos. Considera esta defensa que estamos en el inicio de las investigaciones y no están llenos los extremos legales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en razón de lo antes expuesto solicita una Medida menos gravosa prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigna de igual manera control de Cita del Servicio Oncológicos Hospitalarios, Copia de Informe Médico y Reposo Médico, solicitando la Evaluación Urgente por Medicatura Forense. Es todo”.

Acto seguido el Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, dejándose constancia que la misma será explanada por auto separado, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 ordinal 1°, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho punible, perpetrado en perjuicio de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ (Occisa)., considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción tales como
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha treinta (30) de agosto del año Dos Mil Nueve 2009, suscrita por el funcionario JHOAN GOMEZ, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se tuvo conocimiento del hecho narrado en el capitulo anterior.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario SAUL ROMERO, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de que se trasladó en compañía de la funcionaria MARIA RODRIGUEZ, HACAIA LA Av. Talavera, con calle Rivas y Piar, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, donde constataron el sitio exacto donde fue hallado el cadáver, de una persona de sexo femenino, en posición decúbito dorsal, dejando constancia e las características físicas del mismo, de su vestimenta, realizando la correspondiente Inspección Técnica y logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, a metro y medio del cadáver, una piedra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, otra piedra a dos metros del cadáver, también impregnada de la misma sustancia, un par de sandalias de color negro un prenda de ropa intima, color negro, y un pantalón blue jean, totalmente desgarrado. Efectuaron igualmente la fijación fotográfica, y procedieron al traslado del cadáver hasta la morgue del Hospital de ésta localidad, donde efectuaron la Inspección al cadáver, fijación fotográfica y se dejó, el mismo, para la práctica de la Necropsia de Ley.
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios MARIA RODRIGUES, NESTOR PEREZ Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en la cual deja constancia de las características físicas y demás condiciones del sitio del suceso, así como de las evidencias d interés criminalístico halladas en el mismo, descritas en el capítulo anterior.
4. ACTA DE INSPECCION AL CADAVER Nº 189, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios MARIA RODRIGUES, NESTOR PEREZ Y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en la cual deja constancia de las características fisonómicas del cadáver inspeccionado, así como de las heridas presentadas, indicando que pudieron apreciarle al mismo, una lesión escarlatica producida por un objeto contundente, a nivel de la cara. En la misma cara, observaron seis (06) restos de sedimento de roca (piedra), los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalístico, efectuando seis fijaciones fotográficas al cadáver, recolectando una muestra de sustancia de color pardo rojizo, de una de las heridas y efectuando finalmente la necrodactilia.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIEMINTO LEGAL, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por la funcionaria MARIA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en la cual deja constancia del RECONOCIEMIENTO LEGAL efectuado a las evidencias de interés criminalístico que le fueron presentadas, allí especificadas, concluyendo: …“ LO DESCRITO EN EL PUNTO UNO, RESULTO SER UN PAR DE ZAPATOS, DE LOS UTILIZADOS PARA CUBRIR LOS PIES DE AGENTES AMBIENTALES. EN LOS PUNTOS 02, HASTA EL PUNTO 06, RESULTARON SER PRENDAS DE VESTIR DE LAS UTILIZADAS PARA PROTEGER EL CUERPO DE AGENTES AMBIENTALES. … . LO DESCRITO EN EL PUNTO 07 RESULATARON SER SEDIMENTOS DE LA TIERRA, PRODUCIDOS BOTANICAMENTE POR LOS DESECHOS DE LA MISMA Y UTILIZADOS ATIPICAMENTE COMO OBJETOS CONTUNDENTES PARA GOLPEAR ALGUN OBJETO O PARA AGREDIR A LA HUMANIDAD”. … .
6. ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 01-09-09, suscrita por la Dra. MERY RODRIGUEZ, médico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en la cual deja constancia del resultado de la autopsia practicada al cadáver de EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.803.598, en la cual establece como causa de muerte: “FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA SEVERA PRODUCIDA CON OBJETO CONTUNDENTE”. … .
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por la ciudadana FERNANDEZ VELASQUEZ MERY LOURDES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.568.580, en la cual manifestó que el día 30 de agosto de 2009, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 9:00 A.M., un vecino le informó que en un terreno habían encontrado el cadáver de su hermana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.630.405, en la cual manifestó que el 29 de agosto de 2009, vio a su madrina EVELINDA, hoy occisa, como a las 09:00 p.m., en el bar Democracia, ubicado en la calle Argentina del sector Punta Cardón, Ella se encontraba en compañía de un ciudadano de piel morena clara, de escasa cabellera, como de unos 43 años de edad, tomándose unas cervezas y conversando. El se acerco y saludó, luego se retiró y se fue hacia la Tasca Restaurant Pelayo, ubicada en la calle Altagracia del sector Punta Cardón, y como a eso de las 11:20 p.m., llega su madrina EVELINDA FERNANDEZ, sola, lo saluda, la invita a bailar, y le manifiesta que el estaba con su novia, la cual estaba sentada en la barra. Luego, su madrina empezó a bailar con una persona alta, de contextura fuerte, piel morena, que tenía una cicatriz arriba de la ceja derecha, cabello corto, color negro. Como a las 12:20 de la noche el se le acercó a su madrina y le ofreció a acompañarla hasta su casa, ya que él se iba con su novia para la discoteca, a lo cual ella le respondió que no, que se fuera tranquilo. Manifiesta igualmente, que se retiró del lugar con su novia y que luego regresó, como a las 12:25 p.m., y observó a su madrina con la misma persona. Como a las 12:45 p.m., ella salió de la tasca con la persona que la acompañaba y el salió de la misma como a la 01:00 p.m., dirigiéndose hacia su casa y se enteró por la mañana que habían matado a su madrina.
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano LARRY BEYLE BALBUENA TREMONT, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.571.776, en la cual manifestó que se encontraba en la tasca bar Democracia, sentado en la barra y como a las 11:30 p.m., llegó EVELINDA, se saludaron, conversaron, se tomaron algunas cervezas y salieron del bar a casa de su hermano, ubicada en el sector Candelaria, al lado del ateneo de punta Cardón. La casa estaba sola, él la invitó a que se quedara y ella le manifestó que no y se fue. Como a las 7:30 a.m., le informan que EVELINDA había amanecido muerta.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por la ciudadana LUISA JACQUELINE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.970.505, quien manifestó que se encontraba laborando como portera en la Tasca La Trinidad y como a las 12:30 de la madrugada, observó a EVELINDA, y en la mañana se enteró que había sido encontrada muerta en la Av. Talavera.
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano RUIZ BRACHO LUIS , MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.810.898, en la cual manifestó que se encontraba laborando como encargado de la tasca Democracia y allí se encontraban varios clientes, entre ellos, el ciudadano LARRE VALBUENA, que se encontraba sentado en la barra con EVELINDA tomándose unas cervezas y como a las 12:30 de la mañana, pidió la cuenta y se fueron ambos. En horas de la mañana se entera de que EVELINDA había amanecido muerta.
12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de agosto del año Dos Mil Nueve 2009, suscrita por el funcionario, JUAN LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que encontrándose en horas de oficina, recibió una llamada del funcionario TEIDY CALDERA, solicitando apoyo para revisar un inmueble en la Av. Maravilla, casa Nº 14, del barrio Pedro León López, de la parroquia Punta Cardón, lugar donde habita el ciudadano ENDER JOSE AULAR QUERO, apodado MARTIN, trasladándose en compañía de la funcionaria MIRIAM MONTIEL, logrando recabar una prenda de vestir del tipo chemise, de color blanco con rayas negras, impregnada de una sustancia de color paro rojizo, de aspecto hemático, así como un Jean negro, impregnado de arena de playa, como evidencia de interés criminalístico
13. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1893, de fecha 31 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios MIRIAM MONTIEL Y JUAN LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de que se trasladaron a un inmueble en la Av. Maravilla, casa N° 14, del barrio Pedro León López, de la parroquia Punta Cardón, dejando constancia de las condiciones físicas y demás características del lugar inspeccionado, logrando recabar evidencias de interés criminalístico. Anexan 10 fijaciones fotográficas.
14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de septiembre de 2009, efectuada a la ciudadana LOPEZ CEDEÑO ALICIA ENOE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.803.415, en la cual manifestó que el día sábado 29 de agosto, como a eso de las 05:30 p.m., pasó por su casa EVELINA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ, con quien sostuvo una conversación como de dos horas. Luego, como a las ocho de la noche, ella le manifestó que iba a dar una vuelta y luego regresaba, al ver que no regresaba, se acostó a dormir y en la mañana, había un escándalo y su hermano que habían encontrado una muchacha muerta, se trasladó al sitio y pudo observar el cadáver con uñas pintadas de vinotinto, sospechando que se trataba de EVELINDA, saliendo de dudas al observarle los anillos y pulseras, que pertenecían a la misma.
15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana, MIRIAM COROMOTO LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.499.577, en la cual manifestó que el día sábado 29-08-09, se encontraba con un migo de nombre RAMON, apodado ÑEKE, en la tasca Democracia, ubicada en Punta Cardón, cuando a esos de las nueve de la noche, llegó EVELINDA, acompañada de un sujeto llamado LARRY, quienes como a las 12:00, se fueron del lugar. En la mañana se entero de que habían encontrado una mujer muerta y que se trataba de EVELINDA.
16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano RAMON ANTONIO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº v-5.584.340,en la cual manifestó que se encontraba en la tasca Democracia, que allí estaba EVELINDA DEL CARMEN VELSCO, en compañía de VALBUENA. El se encontraba en compañía de una dama de nombre MIRIAM LOZANO, de allí ella se fue y él y su acompañante se dirigieron hacia la Puerta Maraven donde venden polos y regresaron como a la una y treinta de la madrugada, dejó a MIRIAM LOZANO, en su casa y el se fue para la suya, luego pasó EVELINDA en compañía de HEBERT, y le dijo que compraran una caja de cerveza, manifestándole él, que era muy tarde. Ella siguió su rumbo con HEBERT, hacia arriba, y como a las once de l mañana, se entero de que habían matado a EVELINDA.
17. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 11 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana MARIAN ISAMAR RAMOS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.855.676, quien manifestó que llegó a la tasca Democracia, entre las nueve y diez de la noche y allí se consiguió con JOSE GREGORIO, a quien apodan COSITO, y estaba también su madrina EVELINDA, un señor que era primera vez que lo veía y un amigo de JOSE GREGORIO, que también era primera vez que lo veía. Invitó a JOSE GREGORIO para que se fueran a Pelayo y se fueron JOSE GREGORIO, su amigo, y ella. EVELINDA se quedó porque dijo que iba a esperar a un amigo. Como a la una y treinta minitos de la madrugada, JOSE GREGORIO la fue a llevar a su casa y cuando estaba en su casa, llegó un primo de nombre DARWIN GUTIERREZ, en una moto y ella le dijo que llevara a JOSE GREGORIO, y se lo llevó; en horas de la mañana llama a JOSE GREGORIO para saber cómo había amanecido y él le pregunta si sabía que habían matado a su madrina y ella le dijo que no sabía nada.
18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana EUDY MARIA OVIEDO DE CEDEÑO, en la cual manifestó que llegó como a las diez de la noche a la tasca Democracia, en compañía de su tía ANA LUISA VENTURA; allí ven a EVELINDA, acompañada del señor VALBUENA, como a las 12:30 a.m., se fue a la tasca Pelayo y allí llegó EVELINDA, como a eso de la una de la madrugad, ebria y totalmente sola, se agrupa con varios hombres y bailaba, ella se retiró del lugar como a las 02:30 p.m., y luego en la mañana se entera de que encontraron muerta a una mujer, y como a las 11:00 a.m., se entera de que se trataba de EVELINDA.
19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana ORDOÑEZ RONDON JENNY CAROLINA, en la cual manifestó que llegó como a las diez y quince minutos a la Tasca Pelayo, en compañía de su hermana INFRID ZEA y dos amigas de nombres manuela Espinoza y yusnelys, que su HERMANA Ingrid le había manifestado, que había hablado en el baño con la señor que mataron y estaba llorando y le manifestó que “a los hombres se les daba un dedo y agarraban la mano, que los hombres no eran gente”, que como a las cinco de la mañana se retiraron de la tasca, y que no conoce a la señora que hallaron muerta. Manifiesta igualmente que salieron por la calle de la Tasca hacia arriba, y que donde esta ubicado el terreno donde apareció muerta la señora, ella hizo una necesidad fisiológica, pegada a auna casa que esta en la esquina y observó unas piedras como si hubiera pasado una peles, luego como a las diez de l mañana, MANUELA ESPINOZA llama a su hermana y le manifiesta que habían matado a la persona con la que ella había hablado en el baño.
20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana ZEA RONDON INGRID VIRGINIA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.156.460, en la cual manifestó que estando en la Tasca Pelayo, como a la una y treinta de la madrugada, aproximadamente, fue al baño y observó a una señora llorando en la poceta, abrió la puerta y le pregunto por que lloraba, contestándole la señora que no se le podía dar pie a las personas porque abusaban, que no había que confiar en nadie porque los hombres no eran gente. Ella la consoló y la mujer salió del baño. Como a las ocho de la mañana la llamó su amiga MANUELA y le comentó que a la mujer con la que había estado hablando en el baño, la habían matado. A la pregunta que se le hiciera acerca de si sabía quien había dado muerte a la mujer, ella contestó que “DICEN QUE EL AHIJADO, YA QUE EL LE ESTABA PIDIENDO DINERO Y ELLA NO LE QUISO DAR, Y ENTONCES SE VOLVIÓ COMO LOCO”.
21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano DARWIN RAFAEL GUTIERREZ COLINA, en la cual manifestó que el domingo 30 de agosto de 2009, se encontraba en su moto por el sector los Rosales, se iba a acostar y en eso se consigue con EL COSITO y MARIAN, el le pide la cola para la Tasca Pelayo y lo dejó allá y se fue para su casa. Eso sucedió como a la una de la madrugada.
22. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana AREVALO AULAR GLEDYS NAYLET, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.934.130, en la cual manifestó que salió a la tasca MJ, ya que JOSE les había dicho que estaba allí, que cuando llegaron, JOSE no se encontraba y en ese momento LEXY recibió una llamada de JOSE, y le dijo que se encontraba en la Tasca Pelayo de Punta Cardón, lugar a donde decidieron ir. Una vez en el sitio, buscaron a JOSE pero no lo encontraron; al rato aparece JOSE, le comentó algo a LEXY, luego LEXY, nos comentó que la señora que estaba bailando le decían la viuda alegre, ella le pregunto que porque le decían así y le empezó a contar de su vida. En una oportunidad ella se acercó a JOSE y se dieron unos besos y el le manifestó algo que no alcanzó a escuchar. De allí no lo vio más, se fueron para la Tasca Canaima en la Puerta maraven. José se ausento por un largo rato. Cuando estaban cerrando el Canaima, JOSE se fue en otro carro. Al rato José le dijo que se fuera para la casa de él, yéndose para allá, junto con su hermano y ANA. Allí estuvieron como 20 minutos. De allí se dirigieron junto con JOSE para la casa de la mamá de ANA que queda en Los Rosales, cuando van en el taxi, recibe una llamada de LEXY, quien le informa que mataron a la viuda negra; ella le comenta a JOSE, quien responde que menos mal que no fue ninguno de ello, de manera muy fría. JOSE se bajó del taxi y se monto en otro carro. El día domingo fue para casa de JOSE luego llegó la mamá de ANA y les comentó que a esa señora la habían matado de manera fea. JOSE estaba tomando y se puso a llorar junto con su mamá, les manifestó que las quería mucho y que de un momento a otro lo iban a matar, razón por la cual se alejaron desde ese día de él. A preguntas efectuadas contesto que ella había oído que JOSE GREGORIO tiene que ver con la muerte de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ.
23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana LEXIS MARIA SANCHEZ GALICIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.016.194, en la cual manifestó que el día 29 de agosto de 2009, en horas de la tarde planeo con dos de sus amigas, en salir,. Como a eso de las once de la noche, se fue con GLEDYS Y ANNABEL hacia la Tasca MJ, ubicada en la calle Libertad, donde supuestamente se iban a encontrar con un amigo de nombre JOSE GREGORIO. Al llegar a la tasca y pasar como 30 minutos y ver que JOSE GRGORIO NO LLEGABA, se fueron para la Tasca Pelayo en Punta Cardon, allí tampoco estaba JOSE GREGORIO. Pasada como media hora, llegó EVELINDA a la Tasca y se puso a bailar con unos tipos. Como a las dos horas de estar en ese sitio, llega JOSE GREGORIO, se puso a bailar con EVELINDA, luego JOSE se les acerco y llegó EVELINDA y lo abrazó y le hacia cariñitos. Se acerca un sujeto a querer sacar a bailar a GLEDYS y JOSE ante la insistencia, le metió dos golpes en la cara al tipo, el cual sacó una pistola y apuntó a JOSE, ellas se asustaron y sacaron a JOSE del lugar, quedándose EVELINDA. Al salir, JOSE les saca como tres cuadras de ventaja y se para en frente de la escuela Punta Cardon y realiza una llamada; lo alcanzan y en ese momento llega un taxi de color gris y JOSE se montó en el mismo junto con ellas y se fueron al Canaima, ubicado en Puerta Maraven. Allí, llegan dos sujetos amigos de JOSE y se ponen a tomar con ellos. Llega un mesonero y le dice a JOSE que su padrastro lo estaba esperando. José sale a hablar con su padrastro y José llega llorando manifestando que su padrastro había terminado con su mamá. Luego, JOSE se fue en el carro con su padrastro, y no supo más de él
24. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano LUGO KENER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V_ 19.880.385, en la cual manifestó que fue con su primo WILIAM a la casa de JOSE GREGORIO, empezaron e beber cerveza y al rato llegan unos compadres de la mamá de JOSE GREGORIO. JOSE GREGORIO los invita a él y su primo, a beber en una licorería cer5cana, y de allí se fueron a Punta Cardón en un Taxi, se bajaron en la esquina de la Tasca Pelayo, luego compraron una tarjeta que JOSE GREGORIO compró para su teléfono compraron unas cervezas y se fueron a esperar que abrieran la Tasca Pelayo. Estuvieron un rato en la casa, luego salieron y se fueron para el Bar Venezuela, y luego para el Bar Democracia,. Estando allí, llega una ciudadana a quien JOSE GREGORIO pidió la bendición. Ella andaba con un señor. Al rato, JOSE GREGORIO se sentó con una novia. Luego el padrastro le pregunta por JOSE GREGORIO y llega EVELINDA, a quien JOSE GREGORIO le dice que si la dejaron embarcada y ella le manifiesta que no importa que para eso ella tíñeme dinero y empezó a pedir cerveza, para ella sola. Al rato, deciden ir a la Tasca Pelayo, manifestando EVELINDA que ella se quedaba allí, saliendo los cuatro, el flaco que trabajaba en Pelayo, la novia de JOSE GREGORIO, JOSE GREGORIO y ella. Al rato de estar en Pelayo, llega EVELINDA, le manifiesta a JOSE GREGORIO sobre la llegada de la misma y éste, la saluda y como a la media hora le dice EVELINDA a JOSE GREGORIO que quien la iba a acompañar a su casa. Nadie la quiso acompañar.
25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL VELLON ORJALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.476.407, quien manifestó que recibió una llamada de parte de JOSE MEDINA, quien le dijo que fuera para la Tasca Democracia, para que se tomaran unas cervezas y hablaran un rato. Allí él le presento a su novia, como a las diez, se retiró. Aproximadamente a las cinco de la mañana, vuelve a recibir una llamada de JOSE MEDINA, quien le solicitó lo fuera a buscar para llevarlo a su casa, lo buscó y lo llevó a donde vive su mamá. En la mañana lo vuelve a llamar y le dice que habían matado a su madrina.
26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano BRACHO LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.810.998, en la cual manifestó que el trabaja como mesonero en le Bar Democracia, y que el sábado 29-08-2009, se encontraba en el Bar la ciudadana EVELINDA, en compañía de LARRY VALBUENA. Al otro dia se enteró que EVELINDA estaba muerta.
27. ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 09 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana VELZQUES DE AULAR CLEMENCIA ARCADIA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.426.868, en la cual manifestó que el día en que su sobrina apareció muerta, su hijo WILIAM RAFAEL AULAR, no se encontraba en Punta Cardon, ya que el se encontraba en río seco.
28. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de octubre de 2009, suscrita por AULAR VELASQUEZ WILIAM RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.589.095, en la cual manifestó que vino para Punta cardon el día Sábado 22 de agosto y se regresó el día domingo. El 29 de agosto no vino a Punta Cardon, se encontraba en río seco. Se enteró por el periódico Nuevo Día sobre la muerte de su prima.
29. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana MAVO BRETT MARIANGEYALA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N| V- 15.140.124, en la cual manifestó que se encontraba con EVELINDA TOMANDOSE UNAS CERVEZAS, que en eso se acerco su ahijado apodado EL COSITO, con insistencia en llevársela; ella estaba bastante tomada y el la tomo por la mano y le dijo vamonos madrina que yo le voy a conseguir una cola para la Tasca Democracia. Con él andaba un muchacho que ella dijo que era su novio. De allí se la llevaron los dos, pero ella notó algo extraño en ello. EL COSITO le paso una bolsa de PERICO o de droga a EVELINDA; ella se la quitó de las manos y la botó. EL COSITO se molestó y le dijo que eso le había costado plata y ella le manifestó que en su presencia no le estuviera dando droga a ella y de allí se la llevó. Ella se quedó en la Tasca Pelayo, con una prima, y una amiga. Ella le insistió a su prima y a su amiga que siguieran AL COSITO, y al novio de EVELINDA. Decidieron bajar y ver para adonde se habían ido se fueron a la Tasca Democracia y no los encontraron. Se dirigieron a la Tasca Pelayo y allí observaron un alboroto, en un terreno, y se acercaron y pudieron observar que EVELINDA estaba tirada en el suelo, llena de sangre. Salieron corriendo y hace como ocho días desde el presente, le preguntó a la señora ESPERANZA que si habían dado con el paradero de los autores de la muerte de EVELINDA, y le contó acerca de o que ella había visto. A preguntas efectuadas, respondió que EL COSITO y el que lo acompañaba, fueron los que le dieron muerte a EVELINDA, por que ellos fueron quienes se la llevaron y tenían una actitud muy sospechosa.

Se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, así mismo cabe destacar que este Tribunal Procede a decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, en virtud de que el derecho a la vida es un derecho inviolable y que nuestro ordenamiento jurídico lo protege férreamente. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MEDINA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 03/05/86, de 23 años de edad, cédula de identidad No. 18.630.405, estado civil Soltero, grado de instrucción: 4to Año de Bachillerato, de Oficio Taxista, hijo de Sergio Martínez y Marbella Medina, natural y domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 3, Avenida 7, Casa Nº 38, al lado de TecnoMac, Punto Fijo, Estado Falcón, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 ordinal 1°, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho punible, perpetrado en perjuicio de la ciudadana EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ (Occisa). Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.




El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Yenice Diaz.-