REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000044
ASUNTO : IJ11-P-2001-000044


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Jueza Presidente: Abg. Morela G. Ferrer B.
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Fiscal: Abg. Romer Angel Leal fiscal XIII del Ministerio Público.
Acusada: LUIS ALBERTO CESPEDES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.973.842, nacido en fecha 08-10-1960, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, sector 01, calle 01, vereda 16, casa Nro. 08, Punto Fijo Estado Falcón.
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



En audiencia de Juicio Unipersonal Ordinario convocada por éste Despacho a tenor de lo contemplado en el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa signada con el número IJ11-P-2001-000044, seguida contra el acusado Luis Alberto Céspedes Rodríguez, ampliamente identificado up-supra, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y siendo a su vez, la oportunidad procesal a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haberse presentado y admitido en su oportunidad acto conclusivo de Acusación, contra la mencionada acusada por parte de la Representación Décima Tercera del Ministerio Público, y de que el acusado de marras procediera libre de apremio y sin coacción alguna a admitir plenamente los hechos por los cuales fue acusado, manifestando su voluntad expresa de admitir los hechos, es procedente entonces, emitir el presente fallo, a través del cual, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se pronuncia de la siguiente manera;


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO

Se dio inicio al presente asunto, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11de mayo de 2001, donde funcionarios adscritos a la división de investigaciones penales de la zona policial N° 2 de las Fuerzas Policiales de Falcón con sede en Punto Fijo, se recibió una llamada anónimo, informando que en el sector 1, vereda 4 de la Urbanización Las Margaritas, adyacente a un terreno que limita con la avenida coro, se encontraba un ciudadano vendiendo sustancias ilícitas, el cual vestía para ese momento una franelilla de color verde y pantalón blue jeans. Se constituyo una comisión policial que se trasladó al lugar descrito anteriormente al llegar al sitio, observaron a un ciudadano con las características aportadas por el informante, quien se introdujo la mano en sus partes intimas a nivel de la cintura sacándose un objeto el cual lo oculto en el suelo tapándolo con arena, por lo que uno de los funcionarios policiales y presencia de testigo procedieron a la inspección personal a ambos ciudadanos y al lugar, específicamente al sitio donde el imputado oculto el objeto, logrando incautar un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color blanco el cual contenía en su interior la cual contenía 46 envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color verde con negro contentivos de una sustancia en polvo de color beige, de aspecto homogéneo, con olor penetrante que posterior a su peritación los expertos adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, se determino que la misma corresponde a COCAINA BASE, con una pureza de 56% y peso neto de NUEVE GRAMOS Y UNA DECIMA (9,1 g); quedando este ciudadano identificado como Luis Alberto Céspedes Rodríguez.

En fecha 15 de mayo del 2006, se llevo efecto audiencia preliminar donde se apertura a juicio oral y publico, en contra del referido acusado, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precepto jurídico modificado en vista de la reforma que surtiera la mencionada ley en fecha 26 de Octubre de 2005, cuando paso a denominarse Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas encuadrando el tipo penal en el presente asunto en Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 19 de Noviembre del 2007, se le dio entrada al Tribunal Primero de Juicio y se ordenó la tramitación administrativa de la constitución del Tribunal Mixto. Fijándose para el día 18-11-2007 Audiencia para Resolver sobre las Inhibiciones Recusaciones y Excusas, difiriéndose la misma, así fue diferida en varias oportunidades por falta de los escabinos, las partes y no es hasta el día 12-05-2009 cuando se constituye el tribunal de manera Unipersonal en vista de las reiteradas incomparecencia de los escabinos; el día 13-04-2010 el acusado Luis Alberto Céspedes, manifiesta a este tribunal su deseo de admitir los hechos objeto del presente proceso, en vista de la reforma que surtiera el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se aperturò el Juicio Oral y Publico, imponiendo a la acusada del contenido del artículo 376 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.


CALIFICACIÓN JURIDICA
DEL HECHO COMETIDO

De los hechos anteriormente narrados, así como de los medios de prueba fundados en las actas policiales, dictamen pericial químico, se desprende que estamos evidentemente en presencia de un hecho punible, tipificado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de que los hechos antes narrados se adecuan de forma perfecta en lo supuestos fácticos de comisión que conforman dicho tipo penal, en virtud de que el acusado se le incauto en su poder sustancia ilícita denominada Cocaína que al hacerle la respectiva dictamen pericial químico arrojo un peso de Nueve Gramos y Una Décima.

Por otro lado, tiene sustento la admisión plena de los hechos que hace el hoy acusado con los elementos de prueba antes citados, vale decir, las actas de entrevistas, el acta policial de aprehensión, actas policiales, dictamen pericial químico practicado a la sustancia incautada al procesado de autos, determinan por si mismos la participación del citado acusado en el hecho imputado.


ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS OFERTADAS

La presente acusación interpuesta por la representación fiscal contra el ciudadano LUIS ALBERTO CESPEDES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.973.842, nacido en fecha 08-10-1960, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, sector 01, calle 01, vereda 16, casa Nro. 08, Punto Fijo Estado Falcón, por el presunto delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precepto jurídico modificado en vista de la reforma que surtiera la mencionada ley en fecha 26 de Octubre de 2005, cuando paso a denominarse Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas encuadrando el tipo penal en el presente asunto en Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue admitida en su oportunidad legal por el tribunal de control quien ratifico de la misma con los requisitos preceptuados para su prestación ante el Órgano Jurisdiccional respectivo, a tenor de lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la audiencia de apertura al juicio oral y publico, la abogada defensora publica Irene Tremont, manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido este le habían manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, siendo este una formula alternativa a la prosecución del proceso y visto que sobre el delito que ha sido acusado su defendido procede tal formula.

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del artículo 330 de nuestra Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que el escrito acusatorio fue admitido por el Tribunal de Control en su oportunidad legal en contra del hoy acusado LUIS ALBERTO CESPEDES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.973.842, nacido en fecha 08-10-1960, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, sector 01, calle 01, vereda 16, casa Nro. 08, Punto Fijo Estado Falcón. Por estar presuntamente incurso en los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así se decide.


IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Luego que fue admitido en su oportunidad legal el escrito acusatorio en todas sus partes y antes de la apertura del debate del tribunal unipersonal, para la imposición al acusado de autos, Luis Alberto Céspedes Rodríguez, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, en atención a lo pautado en el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informó al mismo del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los medios alternativos, y en virtud del tipo de delito imputado, el único de ellos, que resultara viable para el acusado de autos es la figura de auto composición procesal denominada Admisión de los Hechos, figura esta establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÒN DE HECHOS

En tal sentido, luego de imponerse al acusado Luis Alberto Céspedes Rodríguez de la citada Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, procedió en el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal, por voluntad propia, de viva voz y libre de coacción alguna, expusieron: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito que se me imponga la pena respectiva”.

Ha dicho la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la figura del procedimiento por admisión de los hechos lo siguiente: “…el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la llamada declaración de culpabilidad y pretende consagrar en forma acorde con el principio de oportunidad que la inspira, una ventaja, un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al estado tiempo y dinero al no intervenir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia. De igual forma, se observa que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso…”
“…la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”(Sala Constitucional Sentencia Nro. 242 de fecha 15-02-07).

El tercer aparte del artículo 31 del Código Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas establece lo siguiente: “Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o aquellos que trasportan sustancias dentro de su cuerpo la pena será de cuatro a seis años de prisión.”

Siendo así y tomando los extremos de la pena señalada para el delito objeto de la presente controversia, tenemos que el término medio de la pena a aplicar es de Cinco años (05), según lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Verificada la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla una rebaja de un tercio a la mitad de la pena a imponer, tomando en cuenta que el delito cometido se considera como un delito menor, resultando en definitiva una pena a imponer de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión.

Se mantiene la medida judicial privativa de libertad que ostenta el ciudadano Luis Alberto Céspedes.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA: al ciudadano: LUIS ALBERTO CESPEDES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.973.842, nacido en fecha 08-10-1960, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, sector 01, calle 01, vereda 16, casa Nº. 08, Punto Fijo Estado Falcón; a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión más las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, toda vez que se han acogido al procedimiento por admisión de los hechos y le han suprimido al Estado venezolano la realización de un juicio oral y público.

Se fija como fecha provisional de culminación de la presente condena el día 13 de Octubre de 2012, sin perjuicio del cómputo de pena que por mandato de la norma adjetiva debe efectuar el Juez de Ejecución respectivo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia condenatoria, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2010, en la sede de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Notifíquese a las partes.-

Jueza Presidenta Primera de Juicio

Abg. Morela G. Ferrer B.


Secretario

Abg. Jamil Richani.