REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000530
ASUNTO : IP11-P-2008-000530



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Jueza Presidente: Abg. Morela G. Ferrer Barboza.
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Fiscal: Abg. Romer Angel Leal fiscal XIII del Ministerio Público.
Acusada: RAIZA JUDITH GARCES REYES, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 15/02/1990, soltera, manifestó no estar cedulada, mayor de edad, de ocupación u profesión del hogar, grado de instrucción 6° grado, hija de Judith García Reyes, residenciada en el Barrio Andrés Eloy, calle Chile con Democracia, casa No. 16, a una cuadra del Liceo, Punto Fijo, Estado Falcón.
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



En audiencia de Juicio Unipersonal Ordinario convocada por éste Despacho a tenor de lo contemplado en el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa signada con el número IP11-S-2004-000051, seguida contra la acusada RAIZA JUDITH GARCES REYES, ampliamente identificada up-supra, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y siendo a su vez, la oportunidad procesal a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haberse presentado y admitido en su oportunidad acto conclusivo de Acusación, contra la mencionada acusada por parte de la Representación Décima Tercera del Ministerio Público, y de que la acusada de marras procediera libre de apremio y sin coacción alguna a admitir plenamente los hechos por los cuales fueron acusada, manifestando su voluntad expresa de admitir los hechos, es procedente entonces, emitir el presente fallo, a través del cual, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se pronuncia de la siguiente manera;


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO

Se dio inicio al presente asunto, en virtud de los hechos acontecidos el día, 20-04-2008; donde los funcionarios castrenses, ARNESTO RODIGUEZ; JHONNY MONTILLA; LUÍS BUSTILLO FERNÁNDEZ y NIÑO MATEUS JERALDINA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando N° 4 Destacamento N° 44, acompañados de dos testigos civiles identificados como. MUÑÓZ GÓMEZ WILLIAM RAFAEL y DANNY RENEE COLMENAREZ, practicaron una visita Domiciliaria, previa Orden de Allanamiento emanada del tribunal, Tercero de Control de este circuito judicial penal, en un inmueble ubicado en, Calle Democracia, esquina Chile del Barrio Andrés Eloy Blanco, donde fueron recibidos por la ciudadana. RAIZA JUDIT GARCÉS REYES, procediendo a practicar una revisión al cuarto principal de la vivienda, donde encontraron oculto debajo del colchón de una cama dos (02) envoltorios de tamaño regular, de material sintético los cuales contenían en su interior restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante presumiblemente de una droga denominada MARIHUANA. Dentro de un coche de niño, se encontró un (01) envoltorio de tamaño regular, de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante, presumiblemente marihuana, posteriormente en el interior de un tanque de agua de poceta, fueron incautados cuatro (04) envoltorios de tamaño regular, de material sintético contentivos en su interior de restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante, presumiblemente MARIHUANA. la Guardia femenina, NIÑO MATEUS JERALDINE, procedió a efectuarle una requisa personal a la ciudadana. RAIZA JUDIT GARCÉS REYES, se le encontró oculto en su vestimenta la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES, (BF. 387,00), en el área de la cocina se incautó, una tijera, de color rojo; cuatro hilos de coser de colores, vino tinto, marrón verde y negro, un colador grande, dos tazas plásticas de color azul y rosada, y un celular…., “.

Ahora bien, consta igualmente en el expediente, el acta de aseguramiento de la sustancia incautada y experticia química botánica Nº 9700-060 -151, donde la evidencia producto del presente procedimiento indica lo siguiente: Siete (07) Envoltorios de tamaño regular, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas, que presentan un olor fuerte y penetrante presuntamente sustancia ilícita denominada MARIHUANA, con un peso bruto aproximado de 450 gramos; que al realizarle la experticia química botánica arrojo como resultado que la sustancia ilícita es de la denominada Marihuana y que su peso neto es de 390, 66 gramos.

En fecha 23 de Mayo del 2008, fue presentado el escrito Acusatorio, en contra de la referida acusada, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el del articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20-06-2008, se lleva a efecto audiencia preliminar donde fue admitida totalmente la acusación fiscal por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aperturandose en ese estado Juicio Oral y Publico.

En fecha 16 de Julio del 2008, se le dio entrada al Tribunal Segundo de Juicio se ordenó la tramitación procedimental respectiva; en fecha 19-11-2009 la titular de se despacho se inhibe ordenando remitir a este tribunal la presente causa, en fecha 26-11-2009 se le da entrada en este tribunal Primero de Juicio ordenándose tramitar el respectivo procedimiento de ley; en vista de los diferimientos en varias oportunidades por falta de las partes y de participación ciudadana, no es hasta el día 03-02-2010 cuando se constituye el tribunal de manera Unipersonal en vista de las reiteradas incomparecencia de los ciudadanos escabinos; el día 24-05-2010 la acusada Raiza Garcés, manifiesta a este tribunal su deseo de admitir los hechos objeto del presente proceso, en vista de la reforma que surtiera el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se aperturò el Juicio Oral y Publico, imponiendo a la acusada del contenido del artículo 376 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo en la sala de audiencia el defensor Tarek El Fakir, solicita la revisión de la medida de arresto domiciliario que ostenta la ciudadana Raiza Garcés en vista que la misma dio a luz un niño y se encuentra en el tercer mes de lactancia.


CALIFICACIÓN JURIDICA
DEL HECHO COMETIDO

De los hechos anteriormente narrados, así como de los medios de prueba fundados en la acusación fiscal como son:
-Acta de visita Domiciliaria, 20-04-2008; donde los funcionarios castrenses, ARNESTO RODIGUEZ; JHONNY MONTILLA; LUÍS BUSTILLO FERNÁNDEZ y NIÑO MATEUS JERALDINA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando N° 4 Destacamento N° 44, acompañados de dos testigos civiles identificados como. MUÑÓZ GÓMEZ WILLIAM RAFAEL y DANNY RENEE COLMENAREZ, practicaron una visita Domiciliaria, previa Orden de Allanamiento emanada del tribunal, Tercero de Control de este circuito judicial penal, en un inmueble ubicado en, Calle Democracia, esquina Chile del Barrio Andrés Eloy Blanco, donde fueron recibidos por la ciudadana. RAIZA JUDIT GARCÉS REYES, procediendo a practicar una revisión al cuarto principal de la vivienda, donde encontraron oculto debajo del colchón de una cama dos (02) envoltorios de tamaño regular, de material sintético los cuales contenían en su interior restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante presumiblemente de una droga denominada MARIHUANA. Dentro de un coche de niño, se encontró un envoltorio de tamaño regular, de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante, presumiblemente marihuana, posteriormente en el interior de un tanque de agua de poceta, fueron incautados cuatro (04) envoltorios de tamaño regular, de material sintético contentivos en su interior de restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante, presumiblemente MARIHUANA. la Guardia femenina, NIÑO MATEUS JERALDINE, procedió a efectuarle una requisa personal a la ciudadana. RAIZA JUDIT GARCÉS REYES, se le encontró oculto en su vestimenta la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES, (BF. 387,00), en el área de la cocina se incautó, una tijera, de color rojo; cuatro hilos de coser de colores, vino tinto, marrón verde y negro, un colador grande, dos tazas plásticas de color azul y rosada, y un celular…., “.

-Acta de Aseguramiento de la Sustancia incautada, de fecha 20-04-2008 en la cual se deja constancia que la sustancia incautada en el inmueble corresponde a siete envoltorios de tamaño regular, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas, que presentan un olor fuerte y penetrante presuntamente sustancia ilícita denominada MARIHUANA, con un peso bruto aproximado de 450 gramos.

-Experticia Química Botánica Nº 151 de fecha 23-05-2008, donde al realizarle la respectiva experticia a la sustancia que se encontraban en los siete envoltorios de regular tamaño, arrojo como resultado que la sustancia ilícita es de la denominada Marihuana y que su peso neto es de 390, 66 gramos.

-Acta de Inspección Nº 9700-060-151 de fecha 22-05-2008, suscrita por la funcionaria experto Sub- Inspector Merlys Hernández y Detective Soled Rojas adscritas al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la delegación Estadal Falcón, de cuyo contenido se desprende que la sustancia incautada en el interior del inmueble objeto del procedimiento policial corresponde a siete envoltorios de tamaño grande los cuales exhiben una etiqueta elaborada en color blanco especificados en la siguiente manera: envoltorio 1; sintético transparente se lee Nº1…anudado en su único extremo con pabilo de color blancote forma cuadrado. Envoltorio Nº2: sintético blanco…anudado en su único extremo con pabilo de color blanco en forma ovalada. Envoltorio Nº3: sintético blanco se lee Nº3…anudado en su único extremo con pabilo de color blanco de forma ovalada. Envoltorio Nº4 sintético verde…anudado en su único extremo con su mismo material de forma ovalada. Envoltorio Nº5 sintético blanco con azul, se lee Nº5…anudado con su único extremo con pabilo de color blanco y su mismo material de forma ovalada. Envoltorio Nº6: sintético blanco con azul…anudado en su único extremo con material sintético de color negro con verde de forma cuadrada… Envoltorio Nº7: sintético transparente…anudado en su único extremo con material sintético de color negro con verde en forma cuadrada…se procede a aperturarlos y se observa que en el interior posee un segmento de material sintético de color negro y todos consta de una sustancia constituida por restos y semillas de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante…peso neto total de trescientos noventa coma sesenta y seis gramos (390,66 grs.)

-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-175-ST-289 de fecha 14-05-2010, practicada por los funcionarios agentes Joan Piña, Yoselin Carrera, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende los objetos tales como, cuatro carretos de hilo de diferentes colores, una tijera elaborada en metal, dos tasas elaboradas en material sintético color rosada y azul, un teléfono celular, un radio reproductor de carro; y trescientos ochenta y siete bolívares fuertes en billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela incautados en la vivienda objeto del procedimiento policial, dinero este producto de la comercialización de la sustancia ilícita.

-Acta de entrevista de fecha 08-05-2008 rendida por el ciudadano Willian Muñoz en calidad de testigo del procedimiento policial; quien indico: “…Bueno resulta que yo soy vecino de la señora, a ella le dicen la niña, recuerdo que fue un día domingo del mes pasado, llegaron varios guardias a su casa, cuando me disponía a sacar mi carro del garaje me tomaron como testigo de allanamiento, cuando entre ya había comenzado incluso ya habían encontrado dos paquetes con hierba yo no vi eso pero se encontraba otro testigo ellos siguieron revisando y en un coche encontraron escondido un paquete grande cuadrado de bolsa plástica, que tenia también hierva, luego al rato de seguir revisando, revisaron arriba de u bañito y ahí consiguieron dentro de un taque de poceta que estaba pegado a la pared cuatro envoltorios mas que tenían hierva también, recuerdo que también encontraron unos coladores y unas tazas y dinero terminaron…”

Acta de entrevista de fecha 08-05-2008 rendida por el ciudadano Dany Colmenares en calidad de testigo del procedimiento policial; quien indico. “…varios efectivos de la guardia nacional a bordo de dos camionetas y un jeep, me llegaron y me pidieron el favor para que fuera testigo de un allanamiento y acepte y me montaron e la camioneta y me llevaron para la calle chile con democracia del barrio Andrés Eloy Blanco allí le pidieron el favor a otro muchacho y nos llevaron apara una casa ubicada en esa misma calle, la casa recuerdo que era de color ladrillo y entramos en la casa se encontraba una muchacha un chamito y varios niños pequeños los guardias nacionales le leyeron la orden la muchacha no dijo nada y los guardias empezaron a revisar la casa y debajo de un colchón de una cama que estaba en un cuarto encontraron dos paquetes cuadrados mas o menos grandes estaban envueltos en bolsas plásticas no me re cuerdo el color los guardias abrieron un poquito el paquete tenían dentro como hierva verde compactada tenia olor fuerte, luego en u coche que estaba al lado de un baño cerca de la sala encontraron debajo del cojín otro envoltorio plástico y cuadrado y tenia dentro hierva igual que los otros luego un guardia empezó a revisar arriba en el techo del bañito y se encontraba un tanque de esos de poceta pegado arriba y dentro de ese tanque habían cuatro paquetes cuadrados de plástico mas, que tenían dentro hierba con olor fuerte, luego siguieron revisando encontraron un colador , dos tasas tijera e hilo ….”

Las actas policiales, experticia de reconocimiento legal, experticia química, acta de aseguramiento de la sustancia que conforman la investigación realizada, se desprende que estamos evidentemente en presencia de un hecho punible, tipificado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de que los hechos antes narrados se adecuan de forma perfecta en lo supuestos fácticos de comisión que conforman el referido tipo penal, en virtud que en el inmueble donde reside la ciudadana Raiza Garcés Reyes, se incauto sustancia ilícita denominada Marihuana que al hacerle la respectiva experticia arrojo un neto de trescientos noventa con sesenta y seis gramos., así como dinero en efectivo.

Por otro lado, tiene sustento la admisión plena de los hechos que hace la hoy acusada con los elementos de prueba antes citados, vale decir, el acta policial de aprehensión, acta de aseguramiento de la sustancia, experticia química, Experticia de reconocimiento legal, practicada a la sustancia incautada, y a las demás evidencia (dinero, objetos); en el inmueble objeto de allanamiento, en el cual reside la ciudadana Raiza Garcés Reyes; determinan por si mismos la participación de la citada acusada en el hecho imputado.

ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS OFERTADAS

La presente acusación interpuesta por la representación fiscal contra de la ciudadana Raiza Garcés Reyes por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue admitida en su oportunidad legal por el tribunal de control con los requisitos preceptuados para su prestación ante el Órgano Jurisdiccional respectivo, a tenor de lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación esta que fue ratificada por la vindicta publica en esta sala de juicio.

En la audiencia de apertura al juicio oral y publico, el abogado defensor Tarek El Fakih, manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendidas esta le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS imputado por el Ministerio Público, siendo este una formula alternativa a la prosecución del proceso y visto que sobre el delito que han sido acusadas sus defendidas procede tal formula.

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del artículo 330 de nuestra Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que el escrito acusatorio fue admitido por el Tribunal de Control en su oportunidad legal en contra de la hoy acusada Raiza Garcés Reyes; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así se decide.


IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Estando en la oportunidad legal, luego de haber admitido el escrito acusatorio en todas sus partes y antes de la apertura del debate del Tribunal Unipersonal, pasa a la imposición a las acusadas de autos cada una por separado, Margarita Celis Celis y Nerlis Jovana Celis, sobre las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, en atención a lo pautado en el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó al mismo del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los medios alternativos, y en virtud del tipo de delito imputado, el único de ellos, que resultara viable para la acusada de autos es la figura de auto composición procesal denominada Admisión de los Hechos, figura esta establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÒN DE HECHOS

En tal sentido, luego de imponérsele a la acusada Raiza Garcés Reyes, de la citada Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, procedió en el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal, por voluntad propia, de viva voz y libre de coacción alguna, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito que se me imponga la pena respectiva”.

Ha dicho la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la figura del procedimiento por admisión de los hechos lo siguiente: “…el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la llamada declaración de culpabilidad y pretende consagrar en forma acorde con el principio de oportunidad que la inspira, una ventaja, un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al estado tiempo y dinero al no intervenir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia. De igual forma, se observa que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso…”
“…la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”(Sala Constitucional Sentencia Nro. 242 de fecha 15-02-07).

El tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas establece lo siguiente: “Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”

Siendo así y tomando los extremos de la pena señalada para el delito objeto de la presente controversia, tenemos que el término medio de la pena a aplicar es de Cinco años (05), según lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Verificada la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla una rebaja de un tercio a la mitad de la pena se procede a rebajar la mitad de la misma, tomando en cuanta que el delito cometido, se considera como un distribuidor menor; resultando en definitiva una pena a imponer de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión.

Ahora bien el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
No se podrá decretar la privación judicial de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los últimos tres meses de embarazo, de las mujeres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posterior a su nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

Visto la solicitud de la defensa al indicar que su defendida dio a luz un niño y se encuentra en tercer mes de lactancia, y tomando en consideración el articulo señalado este tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida de arresto domicialiario que ostenta la ciudadana Raiza Garcés, en vista que la misma es considerada como medida judicial privativa de libertad; y le impone medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada ocho días por ante la sede de este tribunal.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a la ciudadana: RAIZA JUDITH GARCES REYES, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 15/02/1990, soltera, manifestó no estar cedulada, mayor de edad, de ocupación u profesión del hogar, grado de instrucción 6° grado, hija de Judith García Reyes, residenciada en el Barrio Andrés Eloy, calle Chile con Democracia, casa No. 16, a una cuadra del Liceo, Punto Fijo, Estado Falcón; a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión más las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se exonera a la acusada del pago de las costas del proceso, toda vez que se han acogido al procedimiento por admisión de los hechos y le han suprimido al Estado Venezolano la realización de un juicio oral y público.

Se fija como fecha provisional de culminación de la presente condena el día 24 de Noviembre de 2012, sin perjuicio del cómputo de pena que por mandato de la norma adjetiva debe efectuar el Juez de Ejecución respectivo.

En vista que las partes han renunciado al lapso de apelación se ordena la remisión del presente asunto penal al tribunal de ejecución.

Se ordena la publicación de la presente sentencia condenatoria, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2010, en la sede de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Cúmplase.-


Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela G. Ferrer B. Secretario

Abg. Jamil Richani.