REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003131
ASUNTO : IP11-S-2004-003131
ASUNTO : IP11-S-2004-003131
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto escrito mediante el cual, el Abogado Cesar Mavo en su condición de abogado defensor, solicita la revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de su defendido ciudadano Pedro José Pirela, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 aparte infine de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La defensa solicita la revisión de medida a favor de su defendido, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, en vista que a criterio de la defensa no se ha celebrado el juicio, ni por causa del acusado ni por la defensa y que la victima no le ha manifestado al tribunal que el acusado la ha perturbado o amenazado y que séle ha vista con buenas relaciones como padre e hija, igualmente argumento la defensa que el delito no es grave y que se tome en cuenta el tiempo que ha tenido detenido su defendido.
Vista la solicitud presentada por el abogado Cesar Mavo en su condición de defensor, este Tribunal Primero de Juicio realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”
En relación a esta norma la magistrada Carmen Zuleta de Merchan integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14-03-2007, ha indicado; que la revisión de las medidas de coerción personal, es un mecanismo de defensa que procede en la etapa de juicio oral, para obtener, en caso de que sea procedente, la libertad plena del acusado o bien su libertad bajo una condición…
Al hacer el análisis del presente caso, se observa que al procesado ciudadano Pedro Pirela, le fue decretada en fecha 26 de diciembre 2004, por ante el tribunal de control medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09-03-2005 el tribunal en funciones de control revisa la medida cautelar al procesado de autos y le impone, medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 10 días y la prohibición de acercarse a la victima, imponiéndole igualmente el contenido del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de abril de 2008, el tribunal de control previa solicitud fiscal revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que ostentaba el ciudadano Pedro Pirela en vista que se le habían realizado varios llamados a los fines que acudiera a la audiencia preliminar y el mismo no acudía siendo diferidas las mismas por incomparecencia del procesado de autos, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo señalado por la defensa a que no se le ha realizado el juicio; es necesario resaltar que los diferimientos se han debido a la incomparecencia de la defensa, el representante del Ministerio Publico y la Victima; razón por la cual este tribunal se ha visto en la obligación de diferir la apertura del presente juicio.
En cuanto a los otros planteamientos de la defensa, esos puntos serán debatidos en el juicio oral y publico.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial de libertad al ciudadano Pedro José Pirela, plenamente identificado en auto, conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto a las partes. Cúmplase.
Jueza Primera de Juicio
Abg. Morela G. Ferrer B.
Secretario
Abg. Jamil Richani