REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000300
ASUNTO : IP11-P-2008-000300


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Visto escrito presentado por la abogada Irene Tremont, en su condición de defensor, en el cual solicitó el decaimiento de la Medida de Privación de Libertad, de su defendido Jonathan David Vásquez Becerril, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5, 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Gustavo Montilva Luque.

La defensa solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad que ostenta su defendido en vista que han transcurrido más dos años sin que exista en sentencia definitiva señalando el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal

Vista la solicitud presentada por la defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En el presente caso, se observa que ciertamente como lo ha señalado la defensa, el procesado de autos se encuentra bajo la medida de privación judicial de libertad desde el día 05-03-2008 fecha en la cual el Juzgado en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal decretó dicha medida por considerar que se encontraban llenos los extremos señalados en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunta comisión del hecho que le atribuye el Ministerio Público como lo es el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5, 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Gustavo Montilva Luque.

En atención a ello, debe señalarse que de una revisión de las actuaciones que componen el presente asunto, se puede constatar que en la actualidad se esta llevando a efecto juicio oral y publico, con total normalidad a muy pocas audiencias de su culminación; No obstante, a lo anterior señalado, es importante, recordar a las partes, que según criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia N° 2249, de fecha 01/08/2005; se denota que cuando se evidencie que la concesión de la Libertad del Imputado amenace o coloque en riesgo la integridad de la Victima; no procederá el decaimiento automático de la Medida de Coerción Personal; aun cuando se haya sobrepasado el lapso de los dos años establecidos en el articulo del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente el decaimiento de la medida de privación judicial de libertad del ciudadano Jonathan Vásquez Becerril, plenamente identificado en auto. Ofíciese y Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela G. Ferrer B.

Secretario
Abg. Jamil Richani