REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000721
ASUNTO : IP11-P-2006-000721


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Jueza Unipersonal: Abg. Morela Guadalupe. Ferrer Barboza.
Ministerio Público: Abg. Carlos Colmenares, Fiscal XV del Ministerio Público.
Víctima: Mirna Andreina García Gutiérrez.
Defensa: Abg. Sandra Blanco Defensa Pública 1º
Acusado: Ángel Gregorio Salas Miquilena, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N° V- 17.665.955, soltero, nacido en fecha 27-08-1985, mayor de edad, de Profesión u oficio: Obrero, Grado de instrucción: Tercer Año, domiciliado en Calle Araguaney, casa N°17-01-02, casa blanca, casa de dos plantas, cerca de las paredes de la compañía, Ezequiel Zamora, Estado Falcón.
Secretario: Abg. Jamil Richani.
Delito: Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia,(derogada)

.- Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, luego de haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia del día 21 de Febrero del 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de una exhaustiva revisión del presente asunto penal seguido en contra del acusado Ángel Gregorio Salas Miquilena, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N° V- 17.665.955, soltero, nacido en fecha 27-08-1985, mayor de edad, de Profesión u oficio: Obrero, Grado de instrucción: Tercer Año, domiciliado en Calle Araguaney, casa N°17-01-02, casa blanca, casa de dos plantas, cerca de las paredes de la compañía, Ezequiel Zamora, Estado Falcón, por el Delito: Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia,(derogada) en perjuicio de la ciudadana Mirna Andreina García Gutiérrez, con vista del CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgado por este Despacho el día 21 de Febrero del 2007, en audiencia Oral y Pública y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

II
LOS HECHOS

En esta misma fecha, 21 de Febrero de 2007, se inicio el Juicio Oral y Público en el presente asunto, por aplicación del Procedimiento Abreviado, en contra del ciudadano ANGEL GREGORIO SALAS MIQUILENA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ejercido en contra del referido ciudadano, en perjuicio de la ciudadana MIRNA ANDREINA GARCIA GUTIERREZ.

Expuso la representante del Ministerio Público en el Juicio Oral que en fecha 22 de junio de 2006, compareció por ante el despacho fiscal, la ciudadana Mirna García, a fin de interponer denuncia contra el ciudadano Ángel Gregorio Salas Miquilena, en tal sentido expuso que el mismo arremetió contra ella físicamente y le lesiono en la boca y nariz, por lo que al efectuársele el examen medico forense, este arrojo que la misma presento contusión edemosa y excoriación superficial de labio superior, contusión edematosa en región nasal, con un tiempo de curación de siete (7) días, sin Privación de sus ocupaciones habituales.

Indicó la representante fiscal los medios probatorios, el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y la necesidad de los mismos. Solicitó igualmente sea admitida la acusación en cada una de sus partes y por último se ordene el enjuiciamiento del hoy Acusado, ANGEL GREGORIO SALAS MIQUILENA, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA ANDREINA GARCIA GUTIERREZ.

La Defensora Pública Primera, Abg. Sandra Blanco, por su parte manifestó que su defendido le manifestó su voluntad de admitir los hechos en su oportunidad legal por lo que esta defensa solicita, luego de haberse cumplido tal formalidad le sea impuesto a su defendido la alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos y el delito por el cual acusa el Ministerio Publico es inferior a los tres años de prisión, así mismo en nombre de su defendido ofreció el compromiso de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el juzgador y el de conciliación para lograr una armoniosa convivencia en lo sucesivo con la victima en el presente asunto toda vez que la misma es su concubina y madre de su hijo.

III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

.- En fecha 02-10-2006, se le dio entrada al presente asunto penal, y se fijó la Audiencia Oral y Pública para el día 24 de Octubre del año 2006, en esa fecha no se pudo llevar a cabo la audiencia por incomparecencia del representante fiscal, acusado y la victima, y se fijó para el día 12 de febrero del 2007, se difiere el juicio en vista que en esa misma fecha este tribunal se encontraba celebrando juicio oral y publico en la causa IP11-P-2006-121 y se fija para el día 21-02-2007. Luego de varios diferimientos se logró llevar a cabo el Juicio Oral y Público el día 08 de Abril del 2010.-

.- Ahora bien, durante la correspondiente audiencia destinada a la celebración del Juicio Oral y Público, y una vez escuchada tanto la exposición del ciudadano fiscal como los alegatos de la defensa, el Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en los Artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal donde luego de que el acusado manifestara acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y ofrecer el compromiso de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el juzgador y de reflexión y conciliación para lograr una armoniosa convivencia en lo sucesivo con la victima en el presente asunto, acordando el juez la suspensión condicional del Proceso e imponiéndole las siguientes condiciones1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe un delegado de Prueba a los fines de sus vigilancia y control. 2.-Presentarse por ante este Tribunal cada tres (3) meses, de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. 3.-Prohibición de ejercer violencia física o psicológica en contra la ciudadana MIRNA ANDREINA GARCIA GUTIERREZ.

.- De la revisión del expediente se evidencia al folio 84, el informe de finalización del Régimen de Prueba, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario delegado de Prueba Lic. Egleida Morillo, donde informa a este Despacho que: “el ciudadano Angel Gregorio Salas Miquelena, finalizó el lapso impuesto por el Tribunal. Durante el tiempo que estuvo bajo supervisión asistió puntualmente a las entrevistas programadas y cumplió con lo establecido.”Como quiera que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue procesalmente la acción penal respecto del imputado, conforme a lo que disponen los Artículos 40, Primer Aparte y el Artículo 48 en su Ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho que una vez cumplidas las obligaciones y plazo de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa en conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del Artículo 318 ejusdem.-
IV
DISPOSITIVA
.- Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESULEVE. Primero: Se decreta la Extinción de la Acción Penal a tenor de lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 7° Ejusdem. Segundo: Y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto Penal seguida contra del acusado Ángel Gregorio Salas Miquilena, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N° V- 17.665.955, soltero, nacido en fecha 27-08-1985, mayor de edad, de Profesión u oficio: Obrero, Grado de instrucción: Tercer Año, domiciliado en Calle Araguaney, casa N°17-01-02, casa blanca, casa de dos plantas, cerca de las paredes de la compañía, Ezequiel Zamora, Estado Falcón, por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia,(derogada) en perjuicio de la ciudadana Mirna Andreina García Gutiérrez, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Texto Penal Adjetivo. Tercero. En virtud del Sobreseimiento decretado, cesa toda medida restrictiva de Libertad en contra del acusado. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto motivado. Regístrese y publíquese la presente decisión, cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Nueve (09) días del mes de Abril del dos mil diez (2010).-
Jueza Primera de Juicio.
Abg. Morela Guadalupe Ferrer Barboza
Secretario
Abg. Jamil Richani