REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002461
ASUNTO : IP11-P-2008-002461
AUTO DE EXHORTO
De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 15 de Enero de 2009, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, condenó mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a los penados JHONNEY JOSE BERMUDEZ y FREDERICK JOSE SALAZAR RUIZ, a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de prisión por el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 de la referida ley.
Se observa que en fecha 16 de Marzo de 2010, este Tribunal acordó el traslado de los penados Jhonney Jose Bermudez Y Frederick Jose Salazar Ruiz, hasta el Centro Penitenciario de reclución de San Antonio. Margarita. Estado Nueva Esparta en el cual se encuentra actualmente los penados, cumpliendo con el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez notificado. Éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento de destacamento de Trabajo y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.
En atención a ello, y sobre la base de que los penados Jhonney José Bermudez Y Frederick José Salazar Ruiz, fueron trasladados hasta el Centro Penitenciario de reclución de San Antonio. Margarita. Estado Nueva Esparta, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo antes transcrito, ordena exhortar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en Margarita. Estado Nueva Esparta, a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 479 del Copp, en relación a los penados Jhonney José Bermúdez Y Frederick José Salazar Ruiz, ordenándose remitir copia certificada del cómputo respectivo. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese el presente auto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en Margarita. Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Abg. José Camacho Betancourt
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo.
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