REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000407
ASUNTO : IP11-P-2004-000076
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Una vez revisado el escrito presentado por el Comandante de la Primera Compañía de la Coordinación Ciudadana Falcón. Cap. ESCALONA CARRILLO CRISTOBAL ISSAC, donde remite anexo Actuaciones relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: ALDEMARO MORALES, Cédula de Identidad N° 7.574.255, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en la zona Policial N° 02, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
• En fecha 20-05-2005, el referido encartado es colocado a disposición del Tribunal Segundo de Juicio y en fecha 11-04-2209, quien le libra orden de aprehesión, y decreta medida de privación de libertad, a los fines de cumplir con el desarrollo efectivo del proceso, vale decir, la celebración del Juicio oral y Público, materializándose así la orden de aprehensión.
• En fecha 25-05-2007, se concluye el Juicio Oral y Público mediante sentencia condenatoria de tres (03) Años de prisión, dictada por este Tribunal en fecha 25-07-2007, se declara culpable al ciudadano: Aldemaro Morales, por el delito de Hurto Con Escalamiento, previsto y sancionado en el Ordinal 6° del Artículo 455 del Código Penal Derogado.
• En fe cha 08-12-2008, se efetuo nuevo computo de pena en ejecución de sentencia y por cuanto ya los tiene cumplidos se realiza la conversión del resto de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento todo de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera impuesto por la conversión del resto de la pena de prisión en pena de Confinamiento, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano ALDEMARO MORALES, por la comisión del delito de Hurto Calificado en la modalidad de escalamiento previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° en concordancia con el artículo 82 del todos del Código Penal Venezolano, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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