REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000121
ASUNTO : IP11-P-2004-000121


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez revisado el escrito presentado por el Comandante de la Primera Compañía de la Coordinación Ciudadana Falcón. Cap. ESCALONA CARRILLO CRISTOBAL ISSAC, donde remite anexo Actuaciones relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: JESÚS ANTONIO ÁVILA HELLBURG, Cédula de Identidad N° 16.755.882, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en la zona Policial N° 02, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

• En fecha 09-11-2004, el referido encartado es colocado a disposición del Tribunal Segundo de Juicio quien revoca las medidas cautelares que pesaban sobre el mismo, y decreta medida de privación de libertad, a los fines de cumplir con el desarrollo efectivo del proceso, vale decir, la celebración del Juicio oral y Público, materializándose así la orden de aprehensión.

• En fecha 03-11-2009, se concluye el Juicio Oral y Público mediante sentencia condenatoria de Un (01) Año y Seis (06) meses de prisión, dictada por este Tribunal en fecha 05-11-204, que Declara CULPABLE al ciudadano: JESUS ANTONIO AVILA HELLBURG, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio de la ciudadana MARIA CATALINA GUTIÉRREZ VILLAVICENCIO. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en la presentación al Tribunal cada Quince (15) días. Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión.

Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera impuesto por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el penúltimo aparte del artículo 41 ejusdem, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JESUS ANTONIO AVILA HELLBURG, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana MARIA CATALINA GUTIÉRREZ VILLAVICENCIO, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el penúltimo aparte del artículo 41 ejusdem, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.




JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT

SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO