REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000156
ASUNTO : IP11-P-2008-000156


AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO
DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisado el presente asunto así como la Reforma del Nuevo Cómputo de Pena del penado: NICOLAE SORIN NEAGU COROCI, Extranjero, natural de Rumania, Pasaporte N° 09996254, nacido en fecha 08-09-1984, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pintor, hijo de Nicolae Neagu y Ana Bortaluciu, residenciado en Rumania, condena al ciudadano Nicolae Sorin Neagu Coroci, a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 479.1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir Previamente observa:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamientos y de seguridad del mismo. Así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una represéntate del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o Trabajadora social, un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas, por el órgano con competencia en la materia. De acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados y supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de la carrera de derecho, Psicología, trabajo social y criminología, médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría, estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”

Consta Informe Técnico de fecha 22 de Marzo de 2010, en los folios 187 al 193, en donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, basándose en los siguientes criterios: “Antecedente y motivación laboral, capacidad de acatar directrices y de respetar figuras de autoridad, planes coherentes de vida laboral y comportamiento adaptativo. Cursa constancia de trabajo emitida por el Departamento de servicio Social en la cual se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades laborales Intramuros en estudio y como aseador, constancia de conducta emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Falcón, donde se observo una conducta progresiva, buena del penado: NICOLAE SORIN NEAGU COROCI, En razón de lo cual se decreta y ordena solo en cuanto al presente asunto el beneficio de Destacamento de Trabajo.


De igual manera al folio 173 de la 1ra. Pieza, riela Oferta de trabajo como Ayudante de panaderïa en la Asoc. Coop. Panderïa y Charcuterïa LA VICTORIA, RIF: J-29610797-1. Ubicada en la la Calle Milagro con Buchivacoa Churuguara. Telf: 0268-4610188. Estado Falcón y Luis Gonzälez titular de la cédula de identidad N° 9.738.918, en su carácter de representante Legal de Coop. Panderïa y Charcuterïa LA VICTORIA, hace oferta de trabajo como Ayudante de panaderïa al penado NICOLAE SORIN NEAGU COROCI, devengando un sueldo de Mil doscientos (1.200,°°) bolívares fuertes Mensuales, en el horario comprendido de 7.00:am, a 7:pm, de Lunes a Sabado, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera que el penado NICOLAE SORIN NEAGU COROCI, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales, Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE.
Se le impone al referido penado las siguientes condiciones:
1.-Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado y en la medida de sus posibilidades obtener un trabajo con mayor estabilidad.
2.-Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.
3.- Asistir al lugar de Pernocta a la hora señalada, al igual que a la Jornada de trabajo; lugar en donde será supervisado por la Unidad Técnica del Estado Falcón.
4.- Evitar la reincidencia y la permanencia con grupos de transgresores.
5.- Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisará.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado NICOLAE SORIN NEAGU COROCI de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón, el penado de marras saldrá a laborar de lunes a sabado desde las 6:00 AM de la referida Comunidad Penitenciaia de Coro. Estado Facón, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones de reclusión a las 08:00 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide.


Así mismo Ordena la Imposición del Beneficio del Destacamento de Trabajo al penado: NICOLAE SORIN NEAGU COROCI, personalmente por el director de la Comunidad Penitenciaria de Coro del Estado Falcón. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, así como a la defensa y el penado de Marras. Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.-




JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABOG. JOSE CAMACHO BETANCOURT

SECRETARIA
ABOG. MARIELA MORILLO