REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000877
ASUNTO : IP11-P-2007-000877
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Una vez revisado el escrito presentado por el Cáp. Cristóbal Escalona Carrillo, en su carácter de Cmdte. De la 1RA CIA del D.S.C Falcón Punto Fijo, remitiendo Copias de Actuaciones practicadas por efectivos Adscritos a esa Unidad las cuales guardan relación con la Detención del ciudadano: LÓPEZ URBINA JEAN MIGUEL, Cédula de Identidad N° 17.667.359, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en los calabozos del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
• En fecha 09-05-2007, el referido encartado es colocado a disposición del Tribunal Tercero de Control quien acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecida en el Art. 256 del COPP. al: ciudadano: JEAN MIGUEL LOPEZ URBINA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, específicamente la de los ordinales 3° y 6°, los cuales consisten en presentación por ante la sede de este Tribunal cada (20) días a los fines de cumplir con el desarrollo efectivo del proceso, vale decir, la celebración del Juicio oral y Público, materializándose así la orden de aprehensión.
• En fecha 04-07-2007, se apertura el Juicio Oral Públoco procedente del Juzgado Primero de Control , mediante el cual remite a este Tribunal el presente asunto seguido contra del Ciudadano: JEAN MIGUEL LOPEZ URBINA , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 451 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 todos del Código Penal, constante de Una (01) pieza, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio y se ordena el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio,acuerda convocar directamente al Juicio Oral y Público
• En fecha 21-01-2008, la Juez de juicio N°1, le REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA DE LIBERTAD.
• En fecha 01-07-2008, es capturado por el TTE. (GN) Devner Caballero Casanova, en su carácter de CMDTE de la 1era C.I.A de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón, oficio N° 682, actuaciones practicadas por los efectivos adscritos a dicha unidad, relacionados con la Aprehensión del Ciudadano: López Urbina Jean Miguel y por cuanto se observa que se encuentra pendiente la fijacion del acto de juicio oral y público el cual no habia sido fijado en virtud de que la referida orden de aprehension del imputado de autos no se habia hecho efectiva.
• En fecha 23/09/2008 INGRESA al Internado Judicial de Coro el ciudadano Jean Miguel López Urbina
• Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos en fecha 17-11-2008, se concluye el Juicio Oral y Público mediante sentencia condenatoria de un (01) año de prisión, en contra del ya tantas veces acusado JEAN MIGUEL LOPEZ URBINA, por cuanto en fecha 28-05-2009, el Tribunal Itinerante de Ejecución de Punto Fijo le concedió el beneficio de Confinamiento y en fecha 27-06-2009, se extingue su pena. Es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JEAN MIGUEL LOPEZ URBINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.667.359, nacido en fecha 18-10-1981, estado civil soltero, domiciliado en EL SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE S/N, CASA S/N, PUNTO FIJO, Estado Falcón, por la comisión de delito de HURTO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 y 80 en su 2ª aparte del Código Penal, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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