REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8130.
ACCIÓN: Resolución de contrato de arrendamiento, daños y perjuicios.
PARTE DEMANDNATE: Empresa C.A. DE REPRESENTACIONES COMERCIALES (CADERCO), inscrita en el Registro de Comercio que ante llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, con sede en Coro en fecha 26 de Febrero de 1954, bajo el Nro. 41, Folios 69 al 71, Tomo Primero del Libro de Registro de Comercio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OSWALDO JOSÉ MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.563.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS JOSEITO, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 2002, bajo el Nro. 59, Tomo 26-A.
JURISDICCIÓN: Mercantil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de Resolución de Contrato de Arrendamiento, Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano CARLOS SIERRAALTA MARQUEZ, en su carácter de Presidente de C.A. DE REPRESENTACIONES COMERCIALES (CADERCO) contra la Firma Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS JOSEITO, C.A., observa el Tribunal que en fecha 13 de Mayo de 2008, se admite la demanda. En fecha 11 de Junio de 2008, diligenció el alguacil consignando recibo de citación con sus respectivos recaudos por habérsele hecho imposible practicar personalmente la citación. En fecha 18 de Junio de 2008, se dicto auto ordenándose la citación de la demandada mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 03 de Julio de 2008 se agregan ejemplares periodísticos donde aparecen publicados los carteles de citación de la demandada Firma Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS JOSEITO, C.A. En fecha 18 de Septiembre de 2008, se designa como defensora Ad-Litem a la abogada Norys Carrasquero quien acepto y se juramentó en fecha 24 de septiembre de 2008. Consta al folio 64, diligencia del alguacil consignando recibo de citación debidamente firmado por la defensora Ad-litem. En fecha 03 de Noviembre de 2008, se celebró acto de contestación a la demanda con la comparecencia de la abogado Noris Carrasquero actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de la demandada Firma Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS JOSEITO, C.A., consignando el escrito de contestación a la demanda en la que expone:
Que admite que la empresa demandada es arrendataria de un local ubicado en la Oficina C-1 del Centro Comercial y Empresarias Caderco, Primer Piso, Calle Falcón esquina Avenida Argentina de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón con un área de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros Cuadrados (69,51 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Oficina C-1 y lobby del primer piso; Sur: Terraza descubierta intermedia a Calle Falcón; Este: Oficina D-1 y; Oeste: Azotea oeste y que forma parte del Centro Comercial y Empresarial Caderco.
Que es cierto que se fijó como duración del contrato el término de un año a partir del 15 de abril de 2005, venciéndose el 15 de abril de 2006.
Que niega, rechaza y contradice que su representada adeude nueve mensualidades por la cantidad de Siete Mil Doscientos Veintisiete Bolívares Fuertes (Bs. F 7.227,oo).
Que niega, rechaza y contradice que la arrendataria deba el impuesto del IVA por el monto de Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. F 650,43).
Que niega, rechaza y contradice que la arrendataria deba el condominio por un monto de Tres Mil Ochocientos Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F 3.803,48).
Que niega, rechaza y contradice que la arrendataria deba indemnizar por Daños y Perjuicios a la Empresa Centro Comercial y Empresarial Caderco, por cuanto su representada ha cumplido con las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se agregó y admitió escrito de pruebas presentado por la parte actora. En fecha 13 de Noviembre de 2008, se celebró acto de ratificación de documental, prueba promovida por la parte actora y en fecha 17 de Noviembre de 2008, se celebró acto de declaración de testigo promovida por la actora. En fecha 27 de Noviembre de 2008, se agregó notificación efectuada en la prensa por la Defensora Ad-Litem designada abogada Noris Carrasquero. En fecha 03 de Febrero de 2009, el tribunal dicta decisión en el que repone la causa al estado de designar nuevo defensor ad-litem, por cuanto el designado en el presente juicio no dió cumplimiento cabal a las imposiciones que le corresponden, anulándose todas las actuaciones a partir del auto de fecha 18 de septiembre de 2008, donde se designa al defensor cuyo cumplimiento se revoca. En fecha 07 de Abril de 2009, diligenció el abogado OSWALDO JOSÉ MORENO MENDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el cual apela del fallo dictado en fecha 03 de Febrero de 2009 y en fecha 16 de Abril de 2009, el tribunal oye en un solo efecto la apelación formulada por la demandante.
El Tribunal para decidir observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, asimismo se observa también que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes”, y por evidenciarse de las actas procesales que desde el día siete (07) de Abril de 2009, hasta el día de hoy Veintiuno (21) de Abril de 2010, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, para impulsar el proceso, es por lo que en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide. Suspéndase la medida de secuestro decretada en fecha 04 de Junio de 2008, y hágase la participación a que haya lugar. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Díez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Freddy Pernía Candiales.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-

FPC/hjt.-
Exp: 8130.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.