REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: DIVORCIO.
Expediente No. 8292.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ANGEL JACOBO RUIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión marino, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.753.680, con domicilio en la población de Carirubana, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EUDIS ANTONIO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-92.860.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula No. 10.840.
PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA PEÑA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión recepcionista, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.491.207, domiciliada en el Callejón Colina Nº 6 de la población de Carirubana, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
Jurisdicción: civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que desde el día 12 de Marzo del 2009, fecha de la ultima diligencia que suscribiera el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando el desglose de los recaudos de citación, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada de autos, ciudadana Maria Magdalena Peña Santeliz, hasta el día de hoy 26 de Abril del 2010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Freddy Pernía Candiales.

La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López
FPC/ Lilia.
Expediente No.8292