REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 26 de Abril de 2010.
Años: 200º y 151º
Visto el presente escrito de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos YURANIS GUADALUPE ARÉVALO CUMAREZ y ROBERTO ANTONIO QUESADA LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.707.384 y V-7.572.395 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado EDWARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.509.984, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.544, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro y aquí de tránsito, en el cual de mutuo y amistoso acuerdo se adjudican los bienes de la comunidad conyugal, el Tribunal le da entrada y en cuanto a su contenido por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, le imparte su homologación en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 778 eiusdem. Archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.
El Juez Temporal,
Abog. Freddy Pernía Candiales.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

FPC/adv.