REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
DEMANDANTE: BLANCA MARIA MOGOLLON BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.621.382, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado. ANGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 23.113.-
DEMANDADOS: ARNOLDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.581.057, domiciliado en la Calle Bolívar de la Población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón; ERNESTO VICENCIO PLATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.137.644, domiciliado en la vía que conduce a la fabrica de cemento, casa sin número de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SIMÓN VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMENEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCO SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SABANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLANGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA QUEVEDO, ÁNGEL URQUÍA, CONCEPCIÓN AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMENEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD
ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONILA JIMENEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALIAS ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
EXPEDIENTE N°: 2.753.
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 18 de enero de 2008, por el abogado ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: BLANCA MARIA MOGOLLON BALLESTEROS, por Prescripción Adquisitiva sobre UNA (01) parcela de terreno ubicada en el Sector denominado “El Ensanche”, calle Zamora de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.-
En fecha 08 de febrero de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: ARNOLDO RAMIREZ y ERNESTO VICENCIO PLATT, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer.-
En fecha 18 de febrero de 2008, el ciudadano KENDER OMAR QUERO, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ARNOLDO RAMIREZ demandado principal en el presente juicio.-
En fecha 28 de febrero de 2008, el ciudadano KENDER OMAR QUERO, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ERNESTO PLATT demandado principal en el presente juicio.-
El día 19 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ actuando con el carácter acreditado en autos y recibió los Edictos correspondientes a los fines de su publicación.-
En fecha 16 de septiembre de 2008, el abogado ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ, consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y El Nuevo Día, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 17 de septiembre de 2008.-
El 15 de octubre de 2008, el abogado Ángel Antonio Dominguez, con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de octubre de 2.008, designando al abogado JOSE ALBERTO MEDINA, a quien se le libró Boleta de Notificación.-
El 05 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el abogado JOSE ALBERTO MEDINA.-
El 07 de noviembre de 2008, compareció el abogado JOSE ALBERTO MEDINA, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
El 20 de noviembre de 2008, el abogado Ángel Antonio Dominguez, con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal la citación del Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de noviembre de 2.008.
El 30 de enero de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de citación debidamente firmado por el abogado JOSE ALBERTO MEDINA.-
El 05 de marzo de 2009, el abogado José Alberto Medina, con el carácter de Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos, consigno escrito de Contestación a la Demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos, y en la misma fecha fue
agregado a los autos del expediente. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.-
El 31 de marzo de 2009, el abogado Ángel Antonio Dominguez, con el carácter de autos, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue agregado por auto de fecha 27 de abril de 2.009.
En fecha 06 de mayo de 2009, se admitieron las pruebas promovidas, salvo su apreciación o no en la definitiva.
En fecha 09 de julio de 2009, el Juez que suscribe la presente sentencia se avocó al conocimiento de la causa, haciéndose las notificaciones correspondientes.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por la ciudadana BLANCA MARIA MOGOLLON BALLESTEROS, contra los ciudadanos ARNOLDO RAMIREZ, ERNESTO VICENCIO PLATT, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción UNA (01) PARCELA DE TERRENO, ubicada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, su representada ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes.- Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, Autorizaciones expedidas por la Administración Judicial de las Posesiones Particulares de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, Títulos Supletorios, Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el N° 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido la actora sobre la parcela de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BLANCA MARIA MOGOLLON BALLESTEROS, por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que la ciudadana BLANCA MARIA MOGOLLON BALLESTEROS ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: PARCELA UNICA: ubicada en la calle Zamora del Sector denominado “EL ENSANCHE”, con una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 76,44 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Con Calle Zamora; Sur: Con Calle Silva; Este: Con bienhechurías que son o fueron Víctor Leopoldo Soto Hernández; y Oeste: Con bienhechurías que son o fueron de Dayana Soto Gómez. Dicha parcela de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón,
bajo el N° 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1.906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de la parcela de terreno precedentemente alinderada y en adelante téngase como Propietaria a la ciudadana: BLANCA MARIA MOGOLLON BALLESTEROS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.621.382.- Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palma Sola con sede en la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón. Acompáñese los planos de levantamientos topográficos para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes llevados por esa oficina de Registro.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES
La Secretaría,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 13/04/2010, se dictó y publicó decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am).
Secretaría
Exp. N° 2.753
Deyanira Zavala
Asistente.
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