REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

DEMANDANTE: FERNADO ANTONIO BLANCO MOGOLLON, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.007.983 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado. ANGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 23.113.-
DEMANDADOS: ARNOLDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.581.057, domiciliado en la Calle Bolívar de la Población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón; ERNESTO VICENCIO PLATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.137.644, domiciliado en la vía que conduce a la fabrica de cemento, casa sin número de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SIMÓN VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMENEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCO SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SABANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLANGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA QUEVEDO, ÁNGEL URQUÍA, CONCEPCIÓN AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMENEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD

ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONILA JIMENEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALIAS ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
EXPEDIENTE N°: 2.843.
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 01 de diciembre de 2008, por el abogado ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: FERNANDO ANTONIO BLANCO MOGOLLON, por Prescripción Adquisitiva sobre UNA (01) parcela de terreno ubicada en el Sector denominado “El Ensanche”, de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.-
En fecha 03 de diciembre de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: ARNOLDO RAMIREZ y ERNESTO VICENCIO PLATT, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer.-
En fecha 20 de enero de 2009, el ciudadano KENDER OMAR QUERO, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos ARNOLDO RAMIREZ y ERNESTO PLATT, demandados principales en el presente juicio.-
El día 27 de enero de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ actuando con el carácter acreditado en autos y recibió los Edictos correspondientes a los fines de su publicación.-
En fecha 27 de abril de 2009, el abogado ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ, consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y El Nuevo Día, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 30 de abril de 2009.-
El 01 de junio de 2009, el abogado Ángel Antonio Dominguez, con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de junio de 2.009, designando a la abogada JOSLENY NAZARETH CARABALLO, a quien se le libró Boleta de Notificación.-
El 15 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la abogada JOSLENY NAZARETH CARABALLO.-
En fecha 07 de julio de 2009, el Juez que suscribe la presente sentencia se avocó al conocimiento de la causa, haciéndose las notificaciones correspondientes.
El 16 de octubre de 2009, compareció la abogada JOSLENY NAZARETH CARABALLO, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
El 16 de octubre de 2009, el abogado Ángel Antonio Dominguez, con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal la citación del Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de octubre de 2.009.
El 21 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de citación debidamente firmado por la abogada JOSLENY NAZARETH CARABALLO.-
El 23 de octubre de 2009, compareció la abogada Josleny Nazareth Caraballo, con el carácter de Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos, consigno escrito de Contestación a la Demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos, y

en la misma fecha fue agregado a los autos del expediente. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.-
El 14 de diciembre de 2009, compareció la ciudadana Blanca Maria Mogollón Ballesteros, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Fernando Antonio Blanco Mogollón, debidamente asistida por los abogados Luis Bautista Zambrano Roa y Juan Pablo Cordero, Inpreabogado N° 66.364 y 62.033 respectivamente, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 16 de diciembre de 2.009.
En fecha 14 de enero de 2010, se admitieron las pruebas promovidas, salvo su apreciación o no en la definitiva.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el ciudadano FERNANDO ANTONIO BLANCO MOGOLLON, contra los ciudadanos ARNOLDO RAMIREZ, ERNESTO VICENCIO PLATT, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción UNA (01) PARCELA DE TERRENO, ubicada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, su representada ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes.- Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, Autorizaciones expedidas por la Administración Judicial de las Posesiones Particulares de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, Títulos Supletorios, Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el N° 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido la actora sobre la parcela de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO BLANCO MOGOLLON, por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que el ciudadano FERNANDO ANTONIO BLANCO MOGOLLON ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: PARCELA UNICA: ubicada en el Sector denominado “EL ENSANCHE”, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Con Calle Coromoto; Sur: Con solar de la casa de Rafael Flores; Este: Con bienhechurías que son o fue de Cosme Soca; y Oeste: Con Estadium y calle sin nombre de por medio. Dicha parcela de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el N° 6, folios

vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1.906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de la parcela de terreno precedentemente alinderada y en adelante téngase como Propietario al ciudadano: FERNANDO ANTONIO BLANCO MOGOLLON, quien es colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.007.983.- Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palma Sola con sede en la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón. Acompáñese los planos de levantamientos topográficos para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes llevados por esa oficina de Registro.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES
La Secretaría,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 13/04/2010, se dictó y publicó decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m).

Secretaría



Exp. N° 2.843
Deyanira Zavala
Asistente.