REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N° 2.937
DEMANDANTE: DILCIA YSABEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.064.575, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLOS PRIMERA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.145.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria con carácter de definitiva, DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado, en fecha 18 de Marzo de 2010, por la ciudadana DILCIA YSABEL ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.064.575, de este domicilio, mediante apoderado judicial, abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.145, en el cual procede a demandar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, para que conviniera en pagarle la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 68.265,95), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, o en su defecto a ello fuera condenada por el Tribunal, según el siguiente detalle:
PRIMERO: Bs. 17.925,96 por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES (ver desglose).
TERCERO: Bs. 9.258,16 por concepto de VACACIONES PENDIENTES.
CUARTO: Bs. 16.281,24 por concepto de AGUINALDOS.
QUINTO: Bs. 8.227,80 por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
SEXTO: Bs. 2.350,80 por concepto de INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE TRABAJO.
SEPTIMO: Bs. 2.235,54 por concepto de DIFERENCIA SALARIAL.
OCTAVO: Bs. 11.986,45 por concepto de SALARIOS CAIDOS

Alega la demandante que en fecha 15 de Septiembre de 2000, comenzó a prestar sus servicios subordinados, remunerados e ininterrumpidos en la Alcaldía del Municipio Silva de la Población de Tucacas del Estado Falcón, desempeñándose con el cargo de Bibliotecaria, devengando un salario para la fecha de su despido de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, laborando una jornada de ocho de la mañana a las doce del mediodía y de dos a seis de la tarde (8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m).
Alega igualmente que el día 24 de Marzo de 2.009, recibió y firmó carta de Notificación de Destitución de Cargo, ordenada por el ciudadano Alcalde del Municipio Silva, ciudadano ALBERTO ZREIK, fecha esta en la que fue despedida injustificadamente.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 22 de marzo de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona del Sindico Procurador Municipal y del ciudadano Alcalde del Municipio Silva del Estado Falcón.
En fecha 07 de abril de 2010 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copias de oficios debidamente firmados y sellados como recibidas las notificaciones.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa quien aquí decide que la competencia es el conjunto de facultades que tiene legalmente conferidas un órgano jurisdiccional y no otro para decidir y luego ejecutar un asunto concreto que por razones de materia, territorio o cuantía, o por asignación expresa de la Ley le ha sido sometido a su autoridad; siendo la competencia un presupuesto de validez de la sentencia.
Establece el artículo 1° de la Ley del Estatuto de la Función Pública:
“La presente ley regirá las relaciones de empleo público entre funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…”
De manera que el cargo de Bibliotecaria, que la demandante ejercía para la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón, es un cargo de carácter público funcionarial, por lo que considera quien aquí juzga que este Tribunal no es competente para conocer y decidir el fondo del asunto por designación expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA en la presente causa para ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 13-04-2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria.






Exp. N° 2.937
Deyanira Zavala
Asistente.