REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE DEMANDANTE: LEONEL BANDEIRA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 7.253.457, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, con la asistencia jurídica del abogado William Perillo Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.092.
PARTE DEMANDADA: NURINALDY SUAREZ PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 11.353.121, domiciliada en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
Declinatoria de Competencia
EXPEDIENTE N°: 2.939.

I
Mediante escrito, presentado en fecha 07 de Abril de 2010, el ciudadano LEONEL BANDEIRA DE OLIVEIRA, interpuso demanda, contra la ciudadana NURINALDY SUAREZ PAZ, para que este Tribunal acordara la ENTREGA MATERIAL del inmueble adquirido mediante una operación inmobiliaria legal y licita.
Alega el demandante, que la ciudadana NURINALDY SUAREZ PAZ, le dio en venta un inmueble identificado de la siguiente forma: Un apartamento distinguido con el N°. 3-11, ubicado en el edificio “RESIDENCIAS NAUTICO”, situado en la Avenida Silva, Tucacas, jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 mts²), alinderados así: NORTE: Bloque de circulación vertical lateral derecho; SUR: Apartamento 3-12; ESTE: Vacio a terraza de la planta baja, y OESTE: Pasillo de circulación lateral, y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 21, y comprendido dentro de los siguientes lideros: NORTE: Puesto N° 38; SUR: Circulación de vehículos; ESTE: Puesto N°. 20, y, OESTE: Puesto N°. 22, y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con cincuenta y tres centésimas por ciento (1.53%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Alega igualmente que el precio de venta fue por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Que una vez otorgado el documento de compra venta, la vendedora no lo puso en posesión real y efectiva del inmueble y por ende, no ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.486 y 1.487 del Código Civil. Que la vendedora vive en el inmueble y se ha negado reiteradamente a desocuparlo para entregárselo libre de personas y cosas.
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 13 de Abril de 2010, se ordenó la notificación de la ciudadana NURINALDY SUAREZ PAZ, haciéndole saber que se acordó la Entrega Material, para las diez de la mañana (10:00 am), del tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación.
En fecha 20 de abril de 2010, el alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 22 de Abril de 2010, el Juez Temporal quien suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
Ahora bien, observa este Tribunal, que el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución N°. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual establece en su artículo 3°:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida”.
Razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, no es competente para conocer y decidir la presente causa. ASI SE DECIDE
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente juicio en el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, Estado Falcón.
Remítanse el presente expediente, en el estado en que se encuentra, junto con oficio, al mencionado Tribunal en su oportunidad legal.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintidós (22) de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151°. De la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. ANGEL IGNACIO HEREDIA TEYES
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 22-04-2010, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. DELIDA YEPÉZ DE QUEVEDO





Asnaldo Gil
Asistente