REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Abril de 2010
200º y 151º



ASUNTO: IP01-P-2009-002373
AUTO LIBRANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

En fecha: 20-01-10, este Tribunal Segundo de Control de Coro recibe solicitud Fiscal donde se pide se REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por éste tribunal en fecha: 10-08-09, en la cual se RESOLVIÓ: Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Se impone al imputado ARQUIMEDES JOSE RIERA, venezolano, de 49 años de edad, soltero, de profesión u oficio profesor jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 7.483.169 nacido en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en fecha 25-02-1960, hijo de Cesar Moisés Riera (fallecido) y Maria de Riera, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 02, apartamento 03-07, Coro, Estado Falcón, teléfono 0416-2221311, la Medida de Protección y de seguridad establecida en el artículo 87 ordinal 6to de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se impone al ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ RIERA, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana JESSICA MARGOT BLANCO. Tercero: El presente Procedimiento se regirá a través de los trámites del procedimiento establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Este Tribunal garante de los derechos humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: ARQUIMEDES JOSE RIERA, venezolano, de 49 años de edad, soltero, de profesión u oficio profesor jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 7.483.169 nacido en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en fecha 25-02-1960, hijo de Cesar Moisés Riera (fallecido) y Maria de Riera, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 02, apartamento 03-07, Coro, Estado Falcón, teléfono 0416-2221311, quién es imputado en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSCA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 39 y 41 de la ley Especial en la Materia; quien deberá ser traído a éste Tribunal para ser oído en Audiencia, de Conformidad con lo previsto en el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, al ciudadano: LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: ARQUIMEDES JOSE RIERA, venezolano, de 49 años de edad, soltero, de profesión u oficio profesor jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 7.483.169 nacido en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en fecha 25-02-1960, hijo de Cesar Moisés Riera (fallecido) y Maria de Riera, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 02, apartamento 03-07, Coro, Estado Falcón, teléfono 0416-2221311, quién es imputado en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSCA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 39 y 41 de la ley Especial en la Materia; quien deberá ser traído a éste Tribunal para ser oído en Audiencia, de Conformidad con lo previsto en el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la presente decisión. Líbrense los oficios a todos los órganos de Investigación Penal.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL


ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA




ASUNTO: IP01-P-2009-002373
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000357