REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO: IP01-P-2009-002965
AUTO DECRETANDO EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES

En fecha: 25-03-10, se recibió escrito interpuesto por la Defensora Pública Tercera Penal Abg. CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA RODRIGUEZ en su condición de Defensora del ciudadano: ANTONIO VARGAS MORILLO Y ANDRES JIMENEZ MEDINA, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 27 de agosto de 2009 por ante este Tribunal.

Se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 27 de agosto de 2009, este Tribunal a cargo de la Abogada Olivia Bonarde para la fecha en la audiencia oral de presentación de los imputados supra-citados, declaró con lugar la solicitud fiscal de imponer a dichos ciudadanos de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante este Despacho cada siete (07) días.

En tal sentido dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas,….”

En el presente caso se observa que los ciudadanos: ANTONIO VARGAS MORILLO y ANDRES JIMENES MEDINA, se leS impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad dándole un tratamiento de procedimiento ordinario a una solicitud por uno de los tipos penales APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS QUIÑONES Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, la solicitud se encuentra impetrada sólo a los fines de la revisión, y en tal sentido, considera esta Juzgadora que es procedente dicha solicitud por cuanto se evidencia la disponibilidad de los ciudadanos antes mencionados a sujetarse al proceso y sus resultas, por tal razón se extiende el lapso de presentación de cada OCHO (07) DÍAS a TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la presente fecha.



DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Tercera Penal ABG. CARLIANNY ANZOLA. SEGUNDO: Se extiende el régimen de presentaciones de Los ciudadanos: EUDY ANTONIO VARGAS MORILLO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.178.411, nacido en fecha 30/01/84, de 25 años de edad, taxista, Natural de Barquisimeto, soltero, Domiciliado en el Parcelamiento Sur de la Independencia, calle Alí Primera, casa s/n, casa color verde con blanco, casa de dos ventanas sin cerca, Telf. 0424-6980286. Coro, Estado Falcón y ANDRÉS ALBERTO JIMÉNEZ MEDINA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19006120, nacido en fecha 11/07/89 de 20 años de edad, oficio indefinido, Natural de Coro, soltero, Domiciliado en barrio pantano Abajo, calle 23 de enero, con calle Norte, casa Nº 24, Coro, Telf.: 0412-6450929; Se cambia el régimen impuesto a partir de la presente fecha consistente de presentaciones periódicas CADA SIETE (07) DÍAS por CADA TREINTA (30) DIAS, ante éste Despacho a quién se le sigue asunto: IP01-P-2009-002865; por la presunta comisión de los delitos: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Douglas Quiñones y el Estado venezolano. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes.-


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MATINEZ
LA SECRETARIA DE SALA



ASUNTO: IP01-P-2009-002965
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000360