REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO: IP01-P-2010-000772
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Primero del Ministerio Público coloca al ciudadano: ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ, solicitado por el Tribunal Cuarto Militar del Estado Vargas por la presunta comisión del delito de DESERTOR, previsto y sancionado en el Código de Justicia Militar, acto seguido la Ciudadana Juez y solicita a éste Tribunal decline competencia por razón de la Materia por cuanto el imputado se encuentra solicitado por un Tribunal Cuarto de Control Militar, en expediente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.


Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: No quería declarar y se identificó como: ELIOMAR ANTONIO BORGES GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 23.680.392, de 22 años de edad, soltero, nacido en Coro Estado Falcón en fecha 22 de Enero de 1988, hijo de Rosa Gómez y Guadalupe Borges, residenciado en Calle Progreso con Colombia y Paraíso, casa No, 39, en la esquina se encuentra la casa comunal, teléfono 0268-4610362.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Que sea remitido con prontitud para que resuelva su problema”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes en el presente asunto penal seguido contra: ELIOMAR ANTONIO BORGES GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 23.680.392, de 22 años de edad, soltero, nacido en Coro Estado Falcón en fecha 22 de Enero de 1988, hijo de Rosa Gómez y Guadalupe Borges, residenciado en Calle Progreso con Colombia y Paraíso, casa No, 39, en la esquina se encuentra la casa comunal, teléfono 0268-4610362; acontecieron en Caracas, de allí la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de Caracas; por la presunta comisión de uno de los delitos: DESERSIÓN, previsto en el la ley especial en la materia; por cuanto se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en: Caracas, tal y como se desprende de la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal del Ministerio Público, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano imputado está siendo solicitado por el Tribunal Cuarto de Control Militar de Caracas, correspondiendo la competencia Territorial a los Tribunales Militares de Caracas, es por lo que considera, quién aquí suscribe que lo ajustado a derecho es Declinar la competencia por razón del Territorio y la materia y remitir las actuaciones al Juzgado Cuarto de Control Militar de Caracas con sede en el Estado Vargas, y así se declara.-



DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declina la competencia por razón del Territorio en el Tribunal Cuarto de Control Militar de Caracas, y ordena oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines de que trasladen al ciudadano: ELIOMAR ANTONIO BORGES GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 23.680.392, de 22 años de edad, soltero, nacido en Coro Estado Falcón en fecha 22 de Enero de 1988, hijo de Rosa Gómez y Guadalupe Borges, residenciado en Calle Progreso con Colombia y Paraíso, casa No, 39, en la esquina se encuentra la casa comunal, teléfono 0268-4610362. SEGUNDO: Se comisiona y autoriza a la División de captura adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, para que lleven las respectivas actuaciones. Líbrense los respectivos oficios. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificados los presentes en la Sala del Tribunal. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA


ASUNTO: IP01-P-2010-000772
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000363