REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2010-000775
AUTO ACORDANDO INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE OBJETOS

Por recibido escrito, presentado por el Abg. Delfín Marchán, en su carácter de Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita Incautación Preventiva de una aeronave con las siguientes características: MARCA: PIPPER; MODELO: NAVAJO, SIGLAS: N135JP, así como del equipo móvil celular, marca NOKIA, de conformidad a lo previsto en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el asunto IP01-P-2010-000775, este Tribunal a los fines de proveer observa que el artículo 63, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que:
Artículo 63. Incautación Preventiva. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en audiencia preliminar. (Negritas Propias).

De la revisión de las actuaciones que conforman la solicitud Fiscal, se encuentra: Acta Policial de fecha: 28-01-10, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; Acta de Inspección, de fecha 29-01-2010, suscrita por las funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón con sede en Coro, estado Falcón y el Agente de la Policial; Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: FRANCISCO RAMÓN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de fecha 24-02-10, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad; Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: YOMAR JOSÉ ARIAS ZAVALA, de fecha 24-02-10, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad; Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 07-01-2009, Acta Policial e informe técnico, de fecha: 12-02-10, suscrita por funcionarios adscritos al batallón Naval N ° 4; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha: 04-03-10, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, donde dejan constancia de la evidencia consistente en UN (01) teléfono celular marca NOKIA, COLOR NEGRO; CON SU RESPECTIVA BATERIA; , Experticia de reconocimiento Legal y vaciado de contenido de Teléfono celular, de fecha: 04-03-10; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad. Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, se evidencia que la funcionaria actuante una vez cumplidos los procedimientos técnicos – científicos de rigor a la sustancia incautada concluye señalando que la misma ajustada a derecho, en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el arriba subrayado dispositivo legal, establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referido a la Incautación Preventiva de los vehículos y objetos en los cuales se haya cometido presuntamente alguno de los delitos previstos en los artículos 31,32 y 33 de la ley supra citada, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado, Segundo de Control con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: DECRETA CON LUGAR, lo solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y ORDENA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE LA AVIONETA, que posee las siguientes características: MARCA: PIPPER; MODELO: NAVAJO, SIGLAS: N135JP, ASÍ COMO DEL EQUIPO MÓVIL CELULAR, marca NOKIA, en la investigación Fiscal, identificada con el número 11F-7-036-10, (Asunto Penal IP01-P-2010-0000775), de conformidad con lo establecido al Articulo 63 y 66 de la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Anti Drogas a los fines de notificar lo acordado por éste Tribunal; Todo de conformidad con el Articulo 63 y 66 la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes. Remítase la presente solicitud a la Oficina del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE SALA


ASUNTO: IP01-P-2010-000775
RESOLUCIÓN N ° PJ00220100000364