REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: IP01-P-2010-000776
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado por el Abg. Argenis Omar Martínez Ramírez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2°, y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley del Ministerio Público, y 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano ROMAN MORLES EGLIERKA DEL CARMEN, Venezolana, casada, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal No. V- 17.924.913, Domiciliado en la Calle Buchivacoa, sector 28 de Julio, casa No. 12 de esta ciudad de Coro Estado falcón, quien en su carácter de Victima directa, en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón signada con el número 11F1-0195, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, donde figura como investigada la ciudadana Dorelis González, y al respecto manifiesta:
“Me presento ante este despacho a interponer denuncia en contra de la señora DORELIS GONZALEZ, por cuanto a mediados del mes de octubre del año 2009, yo asistí a su consultorio que esta en la clínica Dr. Nicanor González…….mis abogados la visitaron, luego recibí una llamada donde una persona con voz de sexo femenino donde me dijo que tenia que testificar a favor de ella porque sino me podía meter en problemas, mi mamá también recibió llamadas del mismo tipo y me dijo que me podía denunciar por extorsionadora, en el día de ayer me enteré que ella coloco una denuncia donde yo la estaba extorsionando, dejo constancia que yo nunca la he llamado y he mandado a nadie, ella dice que yo mande a llamar a unos choros, Por lo que ante esta situación solicito una medida de protección, por cuanto temo por mi integridad física y la de mi familia” Es todo.

Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicha ciudadana y de los familiares que conviven con ella, sean efectuadas a través de labores de RECORRIDO POLICIAL en su residencia por un lapso de cuatro (04) meses y que se comisione a Funcionarios adscritos POLIFALCÓN, quienes conforman la Brigada Especial de Protección Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así mismo, solicita la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos del solicitante, al momento de emitir pronunciamiento judicial respecto al petitorio de Protección.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana EGLIERKA DEL CARMEN ROMAN MORLES y en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al Comandante General de la Policía de Falcón, a los Fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicho ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana: EGLIERKA DEL CARMEN ROMAN MORLES, Venezolana, casada, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal No. V- 17.924.913, Domiciliado en la Calle Buchivacoa, sector 28 de Julio, casa No. 12 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, y a su núcleo familiar y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de la Policía de Falcón, a los Fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia Castrense para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicha ciudadana, en la dirección antes señalada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-


LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ASUNTO: IP01-P-2010-000776
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000365