REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2005-006964
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ARIRRAMY HENRYQUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: HENRY YANEZ, por el motivo de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de: HILARIA MANUELA LAMON DE BLANCO.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público en uso de sus atribuciones legales y constitucionales decide en fecha: 06-03-07, solicitar el sobreseimiento por considerar que desde la fecha que se suscitaron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, es por lo que considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; Ahora bien, este Tribunal decide no convocar a las partea a una audiencia para discutir los términos del sobreseimiento y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, considera ésta Juzgadora, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, prevista en el texto constitucional en su artículo 26 es por lo que se pronuncia en auto por separado y declara “CON LUGAR” lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: Se decreta el Sobreseimiento del asunto: IP01-P-2005-006964, seguido contra el ciudadano: HENRY YANEZ, por el motivo de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de: HILARIA MANUELA LAMON DE BLANCO, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2005-006964
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000345