REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2006-001924
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ARIRRAMY HENRIQUZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: TONY GREGORIO SABBAGH KELIZI, por el motivo de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que en fecha 11 de Noviembre del año 2006, este Tribunal segundo de Control decreta en audiencia de presentación <> conforme a lo previsto en los artículos: 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo incorporar elementos de convicción suficientes para presentar otro acto conclusivo que no fuese el sobreseimiento; por tanto considera, el Ministerio Público injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: Se decreta el Sobreseimiento del asunto: IP01-P-2006-001924, seguido contra el ciudadano: MELVIN ANTONIO NAVAS REYES, por el motivo de la comisión del delito TONY GREGORIO SABBAGH KELIZI, por el motivo de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2006-001924
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000344