REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2008-001872
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado JUDITH MEDINA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: PEDRO JAVIER MORENO TIGRERO y JESUS ALBERTO RIERA LÁZARO, por el motivo de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera tenemos que el día 19 de AGOSTO el 2008, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. Karelis López, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 60 Nivel Nacional con Competencia Plena Comisionada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, requirió de este Tribunal decretara Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: Pedro Javier Moreno Tigrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.102.515, nacido en fecha 15-09-1982, Venezolano, Mayor de edad, Profesión u Oficio Comerciante y Domiciliado en Las Velitas II, vereda 40, casa N 09. Coro, Estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el en articulo 277 del Código Penal. Asimismo Solicitó la Libertad Plena del ciudadano Jesús Alberto Riera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.127.283, nacido en fecha 15-10-86, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón; Profesión u Oficio Albañil y Domiciliado en la Urbanización Las velitas II, casa Nª 07, vereda 37, Coro, Estado Falcón, por cuanto de las actas no se verificaba que al mismo se le haya incautado arma de fuego ya que la misma se la habían incautado a otro de los ciudadanos que estaban en ese momento en el lugar.

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado le dio entrada a la solicitud y se fijó audiencia de presentación para el mismo día a las Once y Treinta de la mañana (10:00 AM.).
Siendo la hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, éste Tribunal acuerda que con respecto al imputado Pedro Javier Moreno Tigrero se declaró CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas requeridas por el Ministerio Público en contra del ciudadano Pedro Javier Moreno Tigrero, arriba bien identificado, por la presunta de la comisión del hecho ilícito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª, consistente en la presentación los Primeros días lunes de cada mes, es decir, una vez al mes, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, contados a partir del lunes 08 de Septiembre de 2008, así mismo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se compromete a cumplir la medidas otorgadas. Y con respecto al ciudadano Jesús Alberto Riera se acordó la Libertad Sin restricciones, por cuanto de las actas no se desprende que este ciudadano haya sido autor de delito alguno.-

Ahora bien, siendo que el Ministerio Público en uso de sus atribuciones legales y constitucionales decide en fecha: 20-02-10, solicitar el sobreseimiento por considerar que los hechos no revisten carácter penal ya que el objeto incautado en poder del ciudadano: PEDRO MANUEL MORENO TIGRERO, resultó ser un arma de fabricación casera no estando en ninguna de las clasificaciones establecidas en la Ley sobre Armas y explosivos es por lo que considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal; Ahora bien, este Tribunal decide convocar a una audiencia para el día 23-03-10, no compareciendo uno de los imputados JESUS ALBERTO RIERA LAZARO, el Ministerio Público ratificó su solicitud, la defensa Pública se adhirió a lo solicitado por el despacho Fiscal. En tal sentido, considera ésta Juzgadora, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, prevista en el texto constitucional en su artículo 26 es por lo que se pronuncia en auto por separado y declara “CON LUGAR” lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: Se decreta el Sobreseimiento del asunto: IP01-P-2008-001872, seguido contra los ciudadanos: PEDRO JAVIER MORENO TIGRERO y JESUS ALBERTO RIERA LÁZARO, por el motivo de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2Do del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2008-001872
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000342