REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2009-000936
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ARIRRAMY HERNRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: ROLDAN RAFAEL NOLASCO ACHIQUEZ, por el motivo de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, cometido en perjuicio de: SORANGEL NORELYS NOLASCO.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que en El día 17 de mayo del 2009, funcionarios adscritos a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón, levantaron acta de Policial, en la cual dejan constancia entre otras cosas de que, “… siendo las 03:00 horas de la madrugada de ese día se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, en momentos en que reciben una llamada vía radio transmisor por parte de la centralista de guardia, quien les informa que había recibido una llamada por parte de una ciudadana, quien manifestó haber sido agredida por un familiar de la misma, en la calle Colina con Calle Jabonería sector los claritos casa sin numero, de color naranja con lajas y rejas de color blanco y que el mismo vestía para el momento un jeans de color negro y una camisa de rayas, procediendo de inmediato a trasladarse a la dirección antes indicada donde lograron avistar aun ciudadano con las características anteriormente indicadas, y este se encontraba sentado en la acera quien al ver la comisión policial se levanta bruscamente y trata de ausentarse del lugar , logrando la comisión neutralizar tal acción, procediendo de inmediato a realizarle un registro corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, no colectándole ni localizándole adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, observando además que el sujeto emanaba un aliento etílico presumiblemente alcohol, identificándose como Roldan Nolasco Achiques, en ese momento hace acto de presencia una ciudadana identificándose como de Sorangel Norelys Nolasco, y que había sido la persona que había dado parte a las autoridades y que el ciudadano que se encontraba detenido es su tío y que le había causado agresiones físicas y destrozos en el hogar, por lo que el ciudadano quedo detenido.
En fecha: 08-06-10, este Tribunal decide: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano ROLDAN NOLASCO ACHIQUES, de la Medida de Aseguramiento de conformidad con lo previsto en el artículos 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima y a su núcleo familia; por la presunta comisión del delito de delito de Acoso u hostigamiento, violencia psicológico y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento especial establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia.-
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público en uso de sus atribuciones legales y constitucionales decide en fecha: 17-02-10, solicitar el sobreseimiento del presente asunto penal debido a que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción es por lo que considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: Se decreta el Sobreseimiento del asunto: IP01-P-2009-000936, seguido contra el ciudadano: ROLDAN RAFAEL NOLASCO ACHIQUEZ, por el motivo de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, cometido en perjuicio de: SORANGEL NORELYS NOLASCO, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2009-000960
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000341