REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: IP01-S-2003-002867
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ARIRRAMY HENRYQUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: ALEXANDER JOSE QUIROS MACHADO, por el motivo de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el el día 17 de Octubre el 2003, este Tribunal llevó a cabo Audiencia Oral donde decretó <> al investigado: ALEXANDER JOSE QUIROS MACHADO sobre la base de las siguientes consideraciones: PRIMERO: Corre inserto al folio (03) Acta Policial de fecha 15/10/2003 donde se deja constancia de la detención preventiva del ciudadano: ALEXANDER JOSE QUIROZ MACHADO, el cual portaba un arma de fuego tipo (Revólver) calibre 38 MM, Marca Taurus, serial UI909525, con seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, sin mostrar el Porte de Arma correspondiente. Quedando así a la orden del Ministerio Público. SEGUNDO: Se observa en el folio (09) Autorización de fecha 24/09/03 emitida por el ciudadano: OVELIO DE JESUS SALOM, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERENOS NACIONALES ZULIA C.A. en la cual autoriza al ciudadano: ALEXANDER QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 12.443.477, para portar un Revólver, marca tauro, calibre 38, serial N° U1909525 perteneciente a dicha Empresa en todo el Territorio Nacional. TERCERO: Se observa al folio (10) Copia fotostática del Registro Mercantil de la Empresa SERENOS NACIONALES ZULIA, COMPAÑIA ANONIMA. Empresa ésta para la cual trabaja el ciudadano: Alexander Quiroz, antes identificado y a quien pertenece el Armamento utilizado para los fines lógicos de la función que desempeña la Empresa. CUARTO: Se observa en el folio Veintitres (23) Factura N° 102E-30 de fecha 23/10/02 en la cual consta la Compra de las Armas de fuego tipo: Revólver, Marca: Taurus, Modelo 82S, Calibre 38, Cañon 4",6 tiros. En tal sentido, acreditados los elementos de Convicción al ciudadano: ALEXANDER QUIROZ, para estimar que han sido participe o autore del Hecho Punible, que ha calificado el Representante del Ministerio Público como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, ya que el Arma pertenece evidentemente a la Empresa de Vigilancia Serenos Nacionales C.A y el imputado es un empleado de la Empresa a quien se le otorga un permiso para usar el Arma en el ejercicio de sus funciones y no obstante se considera que no hay una presunción razonable de Peligro de Fuga, ni mucho menos el peligro de Obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad. Por lo tanto es procedente la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículos, 44 ordinal 1° de la C.R.B.V y 8., 9 y 243 del COPP al ciudadano ALEXANDER JOSE QUIROZ MACHADO, por el presunto delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el sancionado en el artículo 278 del C.P.V.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público en uso de sus atribuciones legales y constitucionales decide en fecha: 24-02-10, solicitar el sobreseimiento por considerar que desde la fecha de su detención a la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, es por lo que considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; Ahora bien, este Tribunal decide no convocar a las partea a una audiencia para discutir los términos del sobreseimiento y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, considera ésta Juzgadora, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, prevista en el texto constitucional en su artículo 26 es por lo que se pronuncia en auto por separado y declara “CON LUGAR” lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: Se decreta el Sobreseimiento del asunto: IP01-S-2003-002867, seguido contra los ciudadanos: ALEXANDER JOSE QUIROS MACHADO, por el motivo de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-S-2003-002867
RESOLUCIÓN N ° PJ002201000343
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