REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000693
ASUNTO : IP01-P-2010-000693

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. NEUCRATES LABARCA actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano WILFREDO ANTONIO VARGAS COLINA y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de la Ciudadana YESSICA GERARDINE VARGAS ROMERO.

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra al representante Fiscal quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física y solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión de dicho delito el cual se encuentra previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. La defensa pública representada por la abogada FLORANGEL FIGUEROA expresó que no se oponía al juzgamiento en libertad de su representado ni a lo requerido por el Ministerio Público.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que de actas se encuentra acreditado la comisión de los ilícitos penales referidos y surgen suficientes elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en referencia, habida cuenta que cursa denuncia formulada por la precitada víctima en donde señala que el Ciudadano WILFREDO VARGAS COLINA le lesionó en la cara y en el medio de la mano izquierda y a su hija de dos años de edad, lo que se corrobora con experticia Médico forense suscrita por la experta Taydée Navas en donde se aprecia que la ciudadana YESSICA VARGAS sufrió lesiones presentó múltiples contusiones en el rostro y antebrazo izquierdo así como en tercio medio de mano izquierda y informe de experticia medico legal practicada a la infante Shantal de los Ángeles Vargas, quien presentó lesiones producidas por objeto contundente por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano WILFREDO ANTONIO VARGAS COLINA, quien es venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 6.357.005, domiciliado en avenida Roosevelt, edificio lido, piso 04, apartamento 43, Caracas; de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley orgánica a sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, consistente en prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima y de ejercer cualquier acto intimidatorio en su contra. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS