REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000597
ASUNTO : IP01-P-2010-000597
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. JULIO VIVIAS TORREALBA mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GÓMEZ a quien le imputa la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal y violencia física, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
En la correspondiente audiencia de presentación se verificó la presencia e identidad de las partes, seguidamente se explicó la naturaleza, importancia y significado del acto, declarando abierta la audiencia. En el uso de la palabra el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes escrito solicitando que se le sea impuesta las medidas sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico procesal Penal. Acto seguido se le impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejando expresa constancia que el precitado imputado manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Segunda del estado Falcón abogada Florangel Figueroa quien expuso que se adhiere a la solicitud Fiscal.
Oídas las exposiciones de las partes este juzgador hace las siguientes consideraciones:
En el caso que nos ocupa, considera este juzgador que se encuentra acreditada la comisión del delito de resistencia a la autoridad, que prevé y sanciona el artículo 218 del Código penal vigente así como el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
En cuanto a los elementos de convicción se desprende que de acta policial suscrita por los efectivos DARIO SAAVEDRA y JOSÉ TALAVERA que el día 14 de Marzo de 2010 se encontraban efectuando un recorrido por la calle Libertad con calle Colón de esta Ciudad, momentos para cuando observaron a una dama que se encontraba en estado de embriaguez aduciendo que una persona la había agredido físicamente y es para ese instante cuando esa persona se acerca a la comisión policial, procediéndose de manera inmediata a su aprehensión y es para cuando asume una actitud hostil y agresiva lanzando patadas y golpes de puño, siendo este identificado como FRANCISCO JAVIER GÓMEZ. Así mismo se desprende de acta Policial inserta al folio 06 de la causa que la precitada víctima tuvo que ser trasladada hacia la sede del Hospital universitario de esta Ciudad por cuanto se encontraba en estado de gravidez y era necesario verificar el estado del feto, siendo esta dada de alta en la misma fecha, desprendiéndose de esta que su esposo, FRANCISCO JAVIER GÓMEZ, la había amenazado de muerte. Al adminicular lo reseñado se tiene que de acta de entrevista del funcionario EFRAÍN ELIAS ZAMBRANO DOMINGUEZ se desprende que en fecha 14 del presente mes y año se encontraba de patrullaje por la calle Libertad de esta Ciudad y siendo aproximadamente la 12:45 horas de la mañana observa que unos funcionarios tienen en custodia a un ciudadano, por lo que se acercó a prestar colaboración y el ciudadano al ver la unidad patrullera logra soltarse y se abalanza en contra de su persona lanzándole golpes de puño y patadas. Es de hacer notar que altercado suscitado entre el precitado imputado y los funcionarios Policiales constituye per sé una conducta hostil, contumaz, lo que hace que surjan los fiables elementos de convicción como para estimar la autoría o participación del identificado imputado en la comisión de los precitados ilícitos penales.
Ahora bien, estima quien aquí decide que en virtud de que se acredita el arraigo del imputado en esta entidad y que no surge de actas una conducta prejudicial que le perjudique, es viable la concesión de la medida cautelar sustitutiva de libertad al identificado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas requerida por el Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.489.654, residenciado en calle Colón, casa N° 55, Coro, estado Falcón, por considerarlo incurso en la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal y violencia física, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, consistente en prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, conforme a lo previsto en el artículo 92, numeral 8 eiusdem.
. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Notifíquese.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO DE SALA
JESUS CRESPO CONTRERAS
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