REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000600
ASUNTO : IP01-P-2010-000600
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito que fuera presentado por el abogado Abg. Nelson García Arévalo representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en donde solicita a esta tribunal se decrete en contra del Ciudadano Francisco Javier Torres, quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 257 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNAos de edad, medidas cautelares sustitutivas de libertad. En audiencia, el Ministerio Público efectuó un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal, explicó los elementos de convicción que sustentan su solicitud y requirió se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento especial. En este estado procede el tribunal procede a explicar detalladamente al imputado, el motivo por el cual han sido traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tales declaraciones debían ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional manifestó su deseo de no declarar. La Defensa privada, representada por el abogado Agustín Camacho expuso “Esta representación no se opone a lo solicitado por cuanto se respeta el principio de Juzgamiento en Libertad y la medida es proporcional con el delito atribuido”, es todo.
Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso se esta en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, así mismo estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado traído a esta Sala es el presunto autor o participe en el mismo, toda vez que de denuncia común formulada por la ciudadana ANDREINA LISBETH PEÑA MEDINA, en su carácter de progenitora de la precitada victima expuso que sus hijos se encontraban en casa del ciudadano FRANCISCO JAVIER TORRES, a quien también conoce como “El nene” y es para cuando su hijo Anthony David le informa que “El nene” se encontraba encerrado en un cuarto con IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y es cuando al ir al sitio tocó la puerta y vio salir a la niña pálida y asustada, manifestándole esta que “El nene” le bajó los shorts y comenzó a tocarle sus partes intimas, lo que es igualmente corroborado con al declaración de la victima cuando expuso que se encontraba en un cuarto viendo comiquitas y es cuando el “Nene” le bajó el short y comienza a tocarla, lo que es interrumpido cuando su mamá comienza a tocar la puerta. Por tal motivo estima quien aquí decide que debe declararse con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en contra del ciudadano Francisco Javier Torres, portador de la cédula de identidad personal número V. – 16.830.740, de 32 años de edad, venezolano, soltero, domiciliado en sector 5 de julio, calle nueva, casa número 18, Coro, estado Falcón la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 257 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Se decreta el Procedimiento ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
JESUS CRESPO CONTRERAS
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