REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000662
ASUNTO : IP01-P-2010-000662

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito de solicitud efectuado por el abogado Neucrates Labarca representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en donde solicita se imponga a la ciudadana Jackmely Beatriz García Herrera, quien aparece como imputada en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Adelaida Del Carmen De Ollarves, medida cautelar sustitutiva de libertad. Se explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal a la referida imputada, indico los elementos de convicción que fundamentan su pretensión concatenándolos con los hechos. Solicitando le sea decretada a la ciudadana antes referida la Imposición de Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del hecho punible atribuido, por cuanto están llenos los extremos de ley. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. En este estado procede el juez a explicar detalladamente a la imputada, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare, la imputada manifestó su deseo de no declarar. En el uso del derecho de palabra la Defensora Pública Tecrea, abogada Carleanny Anzola expuso: “Esta representación no se opone a lo solicitado por cuanto se respeta el derecho a ser Juzgada en libertad y la medida es proporcional, en cualquier caso se ejercerán los descargos que correspondan”, es todo.
Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se observa la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; Así mismo estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada traída a esta Sala es la presunto autora o participe en el mismo en virtud de que denuncia formulada por la victima se desprende que la imputada la agredió físicamente en el rostro con rasguños y con un golpe en la región de la cabeza, lo que es corroborado con informe de experticia médico legal suscrita por la experta ELVIRA MORA, de donde se aprecia que la ciudadana Adelaida Salazar de Ollarves sufrió excoriaciones de estigmas ungeales en el rostro, región parietal, región infraorbitaria bilateral, dorso nasal, hemicara derecha, región mentoniana derecha, cara anterior del cuello, hemitorax, excoriación superficial en rodilla derecha y herida consta en región parietal derecha, curables en 08 días, de carácter leve, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y Así se Decide.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: en contra de la ciudadana Jackmely Beatriz García Herrera portadora de la cédula de identidad personal número V. – 11.141.688, de 38 años de edad, venezolano, secretaria, soltera, nacida el 17-05-1971 en Barquisimeto estado Lara, Bachiller como grado de instrucción, domiciliada en Sector Castro Mármol Ferrer, calle Bolivariana, calle principal, casa sin número de color rojo, diagonal al cementerio Santa Ana, la Medida Cautelar contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada treinta (30) días, debiéndose registrar por ante la oficina de alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Adelaida Del Carmen De Ollarves. Se decreta el Procedimiento ordinario. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

JESUS CRESPO CONTRERAS