REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000691
ASUNTO : IP01-P-2010-000691

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por el Fiscal segundo del Ministerio Publico, Abg. Neucrates Labarca, en donde requiere de este tribunal la imposición de medidas cautelares sustitutiva de libertad en contra del ciudadano YUNIOR JOSE COELLO YANEZ, por considerarlo incurso en la comisión del delito de delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana DILMAR ENEYDA MEDINA CASTRO. En la audiencia correspondiente el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud. Así mismo requirió que la presente causa se ventile conforme a las normas del Procedimiento Especial previsto en la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Acto seguido el imputado manifestó su deseo de no declarar. La defensora Pública Segunda del estado Facón, abogada Florangel Figueroa expuso: “En virtud de la revision de las actuaciones que rielan en el presente asunto me adhiero a la solicitud fiscal, y asi mismo que la presente causa se remita a la fiscalia del ministerio publico a los fines de que la misma culmine la investigacion, es todo”.
Escuchado los planteamientos de las partes este tribunal estima que se encuentra acreditada la comisión delilicito penal referido por el Ministerio Público y que surgen de actas elementos de convicción por cuanto de la denucnia formulada por la precitada víctima se desprende que su esposo de nombre JUNIOR en fecha 27-03-10 siendo las 03:30 horas de la madrugada la empujo hacia un mueble por cuanto queria salir a esa hora ára la calle y ella se lo impedía y este para tratar de quitarle las llaves de la casa la golpeó con el puño en la cara y es cuando su suegro de nombre HUGO CUELLO al ver la situación interfiere para que no continue la pelea, lesiones estas que son corroboradas copn informe de experticia médico legal suscrita por la experta Taydée Navas de donde se desprende que la precitada victima sufrió lesiones en la región Malar, párpado superior e inferior izquierdo, producidas por un objeto contundente, de carácter leve. Siendo así estima este tribunal que es procedente declarar con lugar dicha solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia segunda del Ministerio Publico y en consecuencia decreta contra el ciudadano JUNIOR JOSE COELLO YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.709.185, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8° en concordancia con el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de agredir a la Victima tanto física como psicológica y verbalmente, así mismo acuerda que la presente causa se ventile conforme a las normas del Procedimiento Especial, Se ordena librar boleta de libertad bajo Medidas Cautelares.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS CRESPO CONTRERAS