REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000803
ASUNTO : IP01-P-2010-000803
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto escrito recibido en esta fecha dimanado de la Policía del estado Falcón en donde informan que el ciudadano GUTIERREZ ESCALONA ENGERMAR se encuentra requerido por el tribunal de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia con sede en Cabimas, por la comisión del delito de Homicidio, según expediente VP11-P-2009-004682 DE FECHA 05-11-2009, SEGÚN OFICIO 4c-3314-09 DE FECHA 05-11-2009.
Una vez recibidas dichas actuaciones se procedió a efectuar la audiencia correspondiente en donde el Ministerio Público, representado por la abogada JUDTIH MEDINA requirió a este tribunal la declinatoria de competencia. Se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando este su deseo de no declarar. La defensa privada representada por los abogados NINO GOMEZ y PEDRO LÓPEZ solicitó la remisión del asunto al tribunal de origen.
Ahora Bien, habida cuenta que el hecho que se le imputa al precitado ciudadano es conocido por el tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia con sede en Cabimas, es menester atender lo estatuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, razón por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano GUTIERREZ ESCALONA ENGERMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.634.676, con domicilio en la intercomunal santa Clara, casa sin número, estado Zulia, y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Ofíciese a la División de captura del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Coro a efectos de que realice el traslado del precitado Ciudadano conjuntamente con la causa al mencionado Circuito Judicial. Igualmente ofíciese al ciudadano comandante de la Policía del estado Falcón a los fines de que reciba en calidad de detenido al referido Ciudadano hasta tanto se efectúe el traslado acordado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

El Juez tercero de Control
Abg. Alfredo A. Campos Loaiza.
La Secretaria
Esther Muñoz Medina