REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000805
ASUNTO : IP01-P-2010-000805
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Por recibido escrito constante de tres (03) folios, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a cargo del Abogado ARGENIS OMAR MARTINEZ mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana DORELYS MARIA GONZALEZ LUGO y su grupo familiar. Este Tribunal lo recibe, y en cuanto a lo solicitado observa: Vista la comunicación recibida en fecha 21 de Marzo de 2010, presentada por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde expone que se levantó acta por ante la Fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Falcón a la ciudadana DORELYS MARÍA LUGO GONZALEZ, venezolana, de 37 años de edad, obrera, titular de la Cédula de identidad N° 10.709.341 y con domicilio en la Avenida Bella vista, casa 20-60, Puerto Cumarebo, estado Falcón, quien es víctima indirecta en la causa penal que cursa por ante la Fiscalía tercera del ministerio Público signada con el No. 11-F3.0317-10 en por la presunta comisión del delito de Extorsión manifestando que ha recibido llamadas a una clínica de su propiedad amenazando con matarles a través de una orden de vicariato, que iban a secuestrar a sus hijos y que su vida valía Cuatrocientos mil Bolívares, por lo que procedió a efectuar la respectiva denuncia a la Fiscalía.
Señala el solicitante que previo análisis de lo expuesto por la víctima y en consideración de los hechos mencionados los cuales revisten gravedad ante lo expuesto por la víctima, considerando el peligro que corre, así como su grupo familiar, solicito se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de los mismos a través de labores de patrullaje o recorrido por un lapso de tres meses en su residencia y requiriéndose para ello se comisione al Destacamento de Seguridad urbana de la Guardia Nacional con sede en Coro. Todo de conformidad con los artículos 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1ro, 2do y 120 ordinal 3ro del Código Orgánica Procesal Penal, 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
Corresponde a este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar y asegurar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y las disposiciones contenidas en la Ley adjetiva Penal y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo 3° que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.
De igual forma en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, del artículo 120, dispone:
Derechos de la Victima: Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código será Considerado victima aunque no se haya constituido como querellante pondrá ejercer en el procesó penal los siguientes derechos:
Solicitar medida de protección frente o probable a atentados en contra suya o de su familia….-
Ahora bien, siendo que la solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, a través del Destacamento de Seguridad urbana de la Guardia Nacional con sede en Coro con una duración de Tres (03) meses contados a partir de la fecha del acuerdo tal como lo solicita la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a la ciudadana DORELYS MARIA GONZALEZ LUGO, antes identificada. Se acuerda remitir comunicación al Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, a la Ciudadana DORELYS MARÍA LUGO GONZALEZ, venezolana, de 37 años de edad, obrera, titular de la Cédula de identidad N° 10.709.341 y con domicilio en la Avenida Bella vista, casa 20-60, Puerto Cumarebo, estado Falcón, así como a su grupo familiar. Se acuerda remitir comunicación al Comandante del Destacamento de Seguridad urbana de la Guardia Nacional con sede en esta Ciudad de Coro para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.
LA SECRETARIA.
ABG.ESTHER MUÑOZ MEDINA
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