REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000291
ASUNTO : IP01-P-2010-000291

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud que fuera presentada por la Fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada EYLÍN RUIZ, en donde requiere de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el imputado: RAFAEL MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.730.395, domiciliado en el sector tierra adentro, ubicada al final de en terrenos baldíos, casa sin frisar sin pintar, oculta entre una maleza, entrando por una trocha solo de acceso a personas, cuyos linderos están comprendidos al norte con parcela sin construcción, al sur zona baldío, por considerar que se encuentran llenos los requisitos exigibles en la norma antes comentada por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento con agravante, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Expone el Ministerio Público en su solicitud que una vez analizadas las actas del proceso se determinó que el Ciudadano RAFAEL MARTINEZ se encuentra incurso en la comisión del mencionado delito por cuanto de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, en virtud de orden de allanamiento dimanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se incautó en el interior del inmueble en donde reside el prenombrado ciudadano un envoltorio de gran tamaño el cual contenía en su interior cincuenta y un envoltorios de material sintético tipo cebollitas de colores amarillo con negro que contenía en su interior una sustancia blanca, presumiblemente cocaína, con un peso neto de 55,3 gramos.
Acompaña en su solicitud el Ministerio Fiscal, las siguientes actuaciones:

1.- acta de Investigación penal debidamente suscrita por los funcionarios LUIS BUENO, NAHILIO CHIRINOS, LEOPOLDO NAVARRO, JOSÉ GARCÍA, ELIYET MORA, PASTOR CASTRO, JOSÉ MUJICA y JARVIS PEREIRA, adscritos a la Policía del estado Falcón, de donde se desprende que efectuando un procedimiento mediante orden de allanamiento expedida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, acompañados de los testigos JOSÉ VENTURA y CARLOS PINEDA, se conformó la comisión en un inmueble propiedad del ciudadano RAFAEL MARTINEZ, ubicado en el sector tierra adentro de la localidad e la vela de Coro, en donde se apersonó un ciudadano permitiendo el acceso de la comisión al interior del inmueble al abrir las puertas con llaves, manifestando este ser hermano del precitado ciudadano, quedando identificado como LUIS ALBERTO AGRAZ MARTINEZ y en cuyo interior se localizó oculto detrás de un gavetero de madera, un envoltorio de gran tamaño el cual contenía en su interior cincuenta y un envoltorios de material sintético tipo cebollitas de colores amarillo con negro que contenía en su interior una sustancia blanca, presumiblemente cocaína, un envoltorio abierto de papel de color blanco con restos vegetales, presumiblemente marihuana y una tijera de metal niquelado.

2.- Acta de entrevista de José Ventura quien expuso: En el día de hoy yo me encontraba en el centro comercial Punta del sol ubicada en la avenida Manaure de Coro, en eso pasa una patrulla de la policía y me para y me pregunta si poseo mi cédula de identidad, yo les respondí que si la tenía y luego me preguntan que si tenía antecedentes policiales o penales y yo les dije que no, entonces me dicen los funcionarios policiales que los acompañe y que nos embarcáramos en la unidad, yo les pregunté para que me necesitaban y porqué era que nos agarraron y ellos en el recorrido, específicamente cerca de los tres platos me dicen que íbamos a participar en un procedimiento de allanamiento donde nos dicen que es obligatorio, nos trasladaron hacia la vela, municipio colina y nos llevan hacia un sector que queda cerca al estadio de béisbol según los funcionarios dijeron que se llamaba tierra adentro, llegamos a una vivienda de una sola pieza, sin firzar ni pintar, cvuando estábamos allí aparece un señor de piel morena, delgado y de mediana estatura, quien dice que es hermano del dueño de la casa, entonces los funcionarios le dijeron el motivo por el cual estaban allí, entonces el señor abrió la puerta de la casa voluntariamente, luego los funcionarios nos hicieron pasar para que fuéramos testigos del procedimiento, antes de empezar a revisar le leyeron la orden de allanamiento después que la terminan de leer comienzan dos funcionarios a revisar la casa, entonces encontraron detrás de un gavetero la cantidad de cincuenta y un envoltorios de presunta cocaína y un envoltorio con residuos de presunta marihuana…”.

3.- Acta de entrevista del Ciudadano CARLOS PINEDA de donde se desprende: “…nos llevaron hacía una casa rural de una sola habitación, cuando estábamos frente a la casa llega un señor quien dijo que era hermano del dueño de la vivienda quien colabora abriendo la puerta, luego cuando entramos a la vivienda le dan lectura a la orden de allanamiento, terminada la lectura de la orden proceden dos oficiales policiales a revisar la vivienda, donde encuentran una bolsa que contenía cincuenta y un envoltorios de polvo blanco de presunta cocaína y un envoltorio de residuos de presunta marihuana…”.

4.- Acta de visita domiciliaria inserta al folio 11 al 14 de la causa cuando de esta se desprende que una vez constituida la comisión policial al frente del referido inmueble se presenta de manera voluntaria el ciudadano LUIS AGRAZ MARTINEZ quien permitió a la comisión el acceso del inmueble objeto del allanamiento, en cuyo interior se incautaron las sustancias antes descritas, tal y como armónicamente lo exponen en sus entrevistas los ciudadanos JOSÉ VENTURA y CARLOS PINEDA, quienes de manera unísona manifestaron que unos funcionarios policiales les solicitaron colaboración para presenciar un procedimiento en el sector tierra adentro de la vela de Coro y estando en el sitio un ciudadano quien manifestó ser hermano del dueño del inmueble colabora abriendo la puerta , en donde los funcionarios localizaron una bolsa grande que contenía cincuenta y un envoltorios de presunta cocaína y un envoltorio con presunta marihuana.

5.- Acta de aseguramiento inserta al folio 15 de la causa, de donde se desprende la incautación de un envoltorio de gran tamaño de material sintético de color verde el cual contenía en su interior cincuenta y un envoltorios de material sintético tipo cebollitas de colores amarillo con negro que contenía en su interior una sustancia blanca, presumiblemente cocaína, con un peso bruto de 59 gramos y un envoltorio abierto de papel de color blanco con restos vegetales, presumiblemente marihuana con un peso bruto de 0.0 gramos .

6.- Acta de registro de cadena de custodia relacionado con un envoltorio de gran tamaño de material sintético de color verde el cual contenía en su interior cincuenta y un envoltorios de material sintético tipo cebollitas de colores amarillo con negro que contenía en su interior una sustancia blanca, presumiblemente cocaína, y un envoltorio abierto de papel de color blanco con restos vegetales, presumiblemente marihuana.

7.- Acta de registro de custodia de evidencia física de una tijera de metal aniquilado con mango de material sintético de color negro.

8.- Acta de inspección suscrita por los funcionarios LENALIDA GUARECUCO, NERVIS ROMERO y MORA ELIYET, en donde se aprecia que las muestras arrojaron un peso neto de 55,3 gramos para la sustancia de color blanco y 0,54 gramos para los restos vegetales, los cuales se presume por sus características sean Cocaína clorhidrato y cannabis sativa linne.

9.- Acta de entrevista del Ciudadano LUIS AGRAZ MARTINEZ de donde se desprende: “A las 11: am me encontraba en la casa de la suegra de mi tía, y como veo el bululú de gente en la casa de mi hermano, un agente llegó y me preguntó y le dije que allí vive un hermano mió. Yo les dije que podía buscar las llaves en donde trabaja, las busqué y cuando les abrí me metieron para dentro. Yo estaba pendiente de todo lo que me decían que viera y hubo un caso que no me dijo nada y se agachó y me dijo mire! lo que encontré aquí, eso fue todo y me dijeron que los acompañara a la comandancia.” Agrega en su declaración el precitado ciudadano que su hermano responde al nombre de RAFAEL MARTINEZ.

10.- Acta de experticia Química y botánica suscrita por las expertas LENALIDA GUARECUCO y NERVIS ROMERO, de donde se desprende que las muestras relacionadas con el presente asunto correspondieron ser Cocaína clorhidrato y cannabis sativa linne.
Ahora bien, establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en ese artículo, el Juez de Control , a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado. Considera quien aquí juzga que se encuentra acreditada de actas el primer presupuesto exigible en la norma comentada, relativo a la existencia del ilícito penal señalado por la representación Fiscal. Trata entonces el hecho imputado de tráfico bajo la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se configura en el Segundo aparte de la norma primeramente señalada cuando de actas se ha acreditado que la sustancia incautada corresponde a cocaína clorhidrato con un peso neto de 55,3 gramos, tal y como se desprende de Acta de inspección y experticia química inserta las cuales cursan en actas.
En cuanto a los fundados elementos de convicción como para estimar que el precitado ciudadano es autor o Participe en la comisión del delito comentado, se aprecia de acta de Investigación penal debidamente suscrita por los funcionarios LUIS BUENO, NAHILIO CHIRINOS, LEOPOLDO NAVARRO, JOSÉ GARCÍA, ELIYET MORA, PASTOR CASTRO, JOSÉ MUJICA y JARVIS PEREIRA, adscritos a la Policía del estado Falcón, de donde se desprende que efectuando un procedimiento mediante orden de allanamiento expedida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, acompañados de los testigos JOSÉ VENTURA y CARLOS PINEDA, se conformó la comisión en un inmueble propiedad del ciudadano RAFAEL MARTINEZ, ubicado en el sector tierra adentro de la localidad e la vela de Coro, en donde se apersonó un ciudadano permitiendo el acceso de la comisión al interior del inmueble al abrir las puertas con llaves, manifestando este ser hermano del precitado ciudadano, quedando identificado como LUIS ALBERTO AGRAZ MARTINEZ y en cuyo interior se localizó oculto detrás de un gavetero de madera, un envoltorio de gran tamaño el cual contenía en su interior cincuenta y un envoltorios de material sintético tipo cebollitas de colores amarillo con negro que contenía en su interior una sustancia blanca, presumiblemente cocaína, un envoltorio abierto de papel de color blanco con restos vegetales, presumiblemente marihuana y una tijera de metal niquelado, lo que de manera igual se constata de acta de visita domiciliaria inserta al folio 11 al 14 de la causa cuando de esta se desprende que una vez constituida la comisión policial al frente del referido inmueble se presenta de manera voluntaria el ciudadano LUIS AGRAZ MARTINEZ quien permitió a la comisión el acceso del inmueble objeto del allanamiento, en cuyo interior se incautaron las sustancias antes descritas, tal y como armónicamente lo exponen en sus entrevistas los ciudadanos JOSÉ VENTURA y CARLOS PINEDA, quienes de manera unísona manifestaron que unos funcionarios policiales les solicitaron colaboración para presenciar un procedimiento en el sector tierra adentro de la vela de Coro y estando en el sitio un ciudadano quien manifestó ser hermano del dueño del inmueble colabora abriendo la puerta , en donde los funcionarios localizaron una bolsa grande que contenía cincuenta y un envoltorios de presunta cocaína y un envoltorio con presunta marihuana, características estas que se discriminan perfectamente en acta de aseguramiento suscrita por los funcionarios GEYSI ARIAS y ELIYET MORA y en registro de cadena de custodia inserto al folio 16 de la Causa. Tales elementos al ser adminiculados entre si y a su vez con Acta de inspección suscrita por los funcionarios LENALIDA GUARECUCO, NERVIS ROMERO y MORA ELIYET, en donde se aprecia que las muestras arrojaron un peso neto de 55,3 gramos para la sustancia de color blanco y 0,54 gramos para los restos vegetales, los cuales se presume por sus características sean Cocaína clorhidrato y cannabis sativa linne, elementos estos que al ser concatenados con la entrevista del ciudadano LUIS AGRAZ MARTINEZ de donde se desprende que el inmueble objeto de la vistita domiciliaria es propiedad de su hermano RAFAEL MARTINEZ, determinan la presunta participación o autoría del precitado ciudadano en la comisión del ilícito penal referido.
En cuanto a la presunción del peligro de fuga u obstaculización para la búsqueda de la verdad es preciso señalar que inequívocamente, que la pena probable a imponer es elevada y que por tal motivo ha de considerarse la presunción del peligro de fuga que prevé el parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico procesal Penal, que se trata de un delito considerado por la jurisprudencia venezolana como de lesa humanidad, que constituye un daño social muy grave y en virtud de la pena prevista para este tipo de delitos, aunado al hecho de que conforme a reiterada jurisprudencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se señala que tales delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de sus modalidades no comporta el otorgamiento de beneficios que aseguren su impunidad y siendo que en esta fase procesal aún puede entorpecer el imputado la búsqueda de la verdad, considera quien aquí decide que en virtud de las motivaciones que preceden es procedente decretar con lugar la Aprehensión Judicial requerida por el Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ORDEN DE APREHESIÓN en contra de RAFAEL MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.730.395, domiciliado en el sector tierra adentro, ubicada al final de en terrenos baldíos, casa sin frisar sin pintar, oculta entre una maleza, entrando por una trocha solo de acceso a personas, cuyos linderos están comprendidos al norte con parcela sin construcción, al sur zona baldío, por considerar que se encuentran llenos los requisitos exigibles en la norma antes comentada por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento con agravante, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Líbrense las correspondientes boletas advirtiéndose que la aprehensión se efectuará bajo estricto apego a las garantías Constitucionales que asisten a todo Ciudadano. Notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA.
LA SECRETARIA
ESTHER MUÑOZ MEDINA

Nota: Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Se libró la orden de aprehensión dictada y se remitió con Oficio al Ministerio Público.