REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000339
ASUNTO : IP01-P-2010-000339


AUDENCIA PRELIMINAR
SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ PROFESIONAL: ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA DE SALA: ESTHER MUÑOZ MEDINA

FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: LILIANA RONDÓN
ACUSADOS: GERMÁN CHUORIO, ALFONSO URDANETA, ANGEL PORTILLO.
DEFENSA PRIVADA: GLADYS PARRA, MARIA CHUORIO.


Con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. LILIANA RONDÓN, este Juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 16 de Abril de 2010, en la cual acusó formalmente a los ciudadanos GERMÁN CHUORIO, ALFONSO URDANETA, ANGEL PORTILLO por la comisión del delito de Caza en áreas especiales y ecosistemas naturales, y ocultamiento de arma de fuego; previstos y sancionados en los artículos 59 de la ley penal del ambiente y 277 del Código pena venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido, presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público, y solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes. El ministerio Público solicitó la admisión del libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y público a los acusados por la comisión del delito de Caza en áreas especiales y ecosistemas naturales; previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley penal del ambiente y en cuanto al delito de ocultamiento de arma de fuego requirió el sobreseimiento. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los medios alternativos a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos el cual podrá optar una vez que el tribunal se pronuncie sobre el escrito Fiscal. Los Acusados manifestaron su voluntad de no declarar y que lo harán una vez que este tribunal efectúe el pronunciamiento de Ley.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa ejercida por las Abogadas GLADYS PARRA, MARIA CHUORIO manifestaron que sus representado le han manifestado someterse a la suspensión Condicional del proceso por cuanto reúnen los requisitos de procedibilidad y solicitó se les conceda la palabra para que manifiesten tal deseo y sea impuesta de las medidas alternativas y en el presente caso de la suspensión condicional del proceso por tratarse de un delito leve. Así mismo solicita se aplique el último aparte del artículo 44 del Código orgánico procesal penal en donde se establece que el régimen de prueba a aplicar no excederá en ningún caso del término medio asignado a la pena a imponer, que ellos ofertan la donación de un equipo de computadora a una escuela de la zona y la colocación de carteles alusivos a la prohibición de caza de especies.

SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Observa quien aquí decide que el Ministerio público a efectuado dicha acusación cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código orgánico procesal penal, se admite en su totalidad la Acusación presentada, manteniéndose la calificación jurídica Provisional por la comisión del delito de Caza en áreas especiales y ecosistemas naturales, y ocultamiento de arma de fuego; previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley penal del ambiente ,en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente, en cuanto el delito de ocultamiento de arma de fuego, se decreta el Sobreseimiento conforme lo ha requerido el Ministerio Público.


DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Admitida la acusación se impuso e instruyó a los ciudadanos GERMÁN CHUORIO, ALFONSO URDANETA, ANGEL PORTILLO , sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial sobre admisión de los hechos previstos en la norma adjetiva penal, manifestando los acusados que admitían plenamente el hecho para que le fuera acordada la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los acusados manifestaron su libre voluntad en querer acogerse a tal procedimiento, efectuaron como oferta la donación de un equipo de computación a la escuela Bolivariana “Fabio Manuel Chirinos” ubicada en la localidad de Pedregal de este estado Falcón solicitando disculpas al Ministerio Público y expresó su voluntad de cumplir con las condiciones a asignar.

SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que sus defendidos no tienen conducta predelictual y por tratarse de un delito leve, y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. En cumplimiento al deber que tiene todo Juez de garantizar el respeto al Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Tribunal resolver de inmediato los puntos varios alegados por la defensa Privada, de la siguiente manera:
El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omissis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omissis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omissis.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Artículo 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal en su totalidad el escrito acusatorio y los acusados de autos haber admitido plenamente el hecho, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifiesta estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera este juzgador que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que se declare con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir a los acusados las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:
Primero: No cambiar de domicilio o residencia sin autorización del tribunal.
Segundo: mantener un empleo lícito.
Tercero: Cumplir con la oferta de donar a la escuela Bolivariana “Fabio Manuel Chirinos” un equipo de computación.

En consecuencia y por los razonamientos que anteceden se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de Seis (06) meses el cual será contado a partir de la fecha que correspondió a la celebración de la audiencia preliminar, con la advertencia a los acusados de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso; se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se suspende el proceso en la presente causa seguida contra de los Ciudadanos ANGEL CECILIO PORTILLO ORTIGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.976.775, de profesión marino, domiciliado en el sector la cañada de Urdaneta, sector la ensenada, casa 99, calle 4, Maracaibo; ALFONSO SEGUNDO URDANETA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.100.824, profesión marino, domiciliado en el sector la cañada de Urdaneta, sector la ensenada, casa sin número, calle 4, Maracaibo y GERMAN CHIQUINQUIRÁ CHOURIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.162.11, de profesión oficial de la marina mercante, domiciliado en el sector la cañada de Urdaneta, sector la ensenada, casa sin número, calle principal, frente al cementerio, Maracaibo, estado Zulia; por la comisión del delito de Caza en áreas especiales y ecosistemas naturales, y ocultamiento de arma de fuego; previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley penal del ambiente hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de seis meses contados a partir de la fecha 16 de Abril de 2010, que correspondió a la audiencia preliminar, con la advertencia al acusado de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Se le imponen las siguientes condiciones: Primero: No cambiar de domicilio o residencia sin autorización del tribunal. Segundo: Mantener un empleo lícito. Tercero: Cumplir con la oferta de donar a la escuela Bolivariana “Fabio Manuel Chirinos” un equipo de computación. Igualmente los procesados deberán acudir por ante un delegado de pruebas conforme lo estatuye el aparte in fine del artículo 44 del Código orgánico procesal penal. Notifíquese.
Se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial, conforme lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, regístrese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA DE SALA

ESTHER MUÑOZ MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

SECRETARIA DE SALA