REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000757
ASUNTO : IP01-P-2010-000757
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. Julio Vivas actuando en su carácter de Fiscal Cuarto auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano JESUS MARÍA PALENCIA y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de la Ciudadana MARIA ISADORA LEONES GÓMEZ
Desarrollo de la Audiencia
Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra al representante Fiscal quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física y solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión de dicho delito el cual se encuentra previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. La defensa pública representada por el abogado Juan Carlos Barboza expresó que se oponía a la calificación del delito de Amenaza por cuanto no se acredita de actas y no se opone al juzgamiento en libertad de su representado ni a lo requerido por el Ministerio Público.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que de actas se encuentra acreditado la comisión de los ilícitos penales referidos y surgen suficientes elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en referencia, habida cuenta que cursa denuncia formulada por la precitada víctima en donde señala que el Ciudadano Jesús María Palencia había amenazado con un cuchillo a sus hijos menores e intentó golpearla con la mano, por lo que llamó a la policía y este en forma alterada manifestó que él estaba en su casa y era ella y sus hijos quienes debían irse. Señala que ese problema tiene como nueve meses, que maltrata a sus hijos con cuchillos y correas y la empuja constantemente, le grita y le ofende. Igualmente de acta policial suscrita por los funcionarios JUVENAL GUTIERREZ, ALEXANDER LEAL, CARLOS ROSSEL, JOSÉ MEDINA y LUIS FRANCO, se corrobora los expuesto por cuanto de esta se desprende que recibieron instrucciones para el traslado de la comisión a la calle Los laureles, urbanización Coromoto de la localidad de dabajuro, en donde una ciudadana identificada como MARIA ISIDRA LEONES GÓMEZ expresó que el ciudadano JESUS MARÍA PALENCIA le había agredido verbalmente y amenazando a ella y sus hijos con un cuchillo en la mano, por lo que se procedió a su aprehensión por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano JESUS MARIA PALENCIA QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.027.447, domiciliado en urbanización La Coromoto, sector los Laureles, Dabajuro, Estado Falcón; de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley orgánica a sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, consistente en prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima y de ejercer cualquier acto intimidatorio en su contra. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ESTHER MUÑOZ MEDINA